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- LEY de Aviación Civil
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Artículo 32 Ter de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que desde mayo de 2023, el uso de avionetas o drones para trabajos en el campo (como fumigar o revisar cultivos) tiene reglas especiales. La autoridad que controla todo esto en México es la Agencia Federal de Aviación Civil. Ellos deciden cómo se manejan, cómo se cuidan y en qué horarios pueden volar estas aeronaves para uso agrícola. En resumen, si usas un dron o una avioneta para tu rancho o parcela, debes seguir las instrucciones que publique esa agencia.
Texto oficial
Artículo 32 Ter. La operación, mantenimiento y los horarios de funcionamiento de las aeronaves pilotadas y pilotadas a distancia de uso agrícola se regirán por las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 88
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