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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
32 Ter

Artículo 32 Ter de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que desde mayo de 2023, el uso de avionetas o drones para trabajos en el campo (como fumigar o revisar cultivos) tiene reglas especiales. La autoridad que controla todo esto en México es la Agencia Federal de Aviación Civil. Ellos deciden cómo se manejan, cómo se cuidan y en qué horarios pueden volar estas aeronaves para uso agrícola. En resumen, si usas un dron o una avioneta para tu rancho o parcela, debes seguir las instrucciones que publique esa agencia.

Texto oficial

Artículo 32 Ter. La operación, mantenimiento y los horarios de funcionamiento de las aeronaves pilotadas y pilotadas a distancia de uso agrícola se regirán por las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 88

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 23) ↗

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