Artículo 33 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los aviones comerciales, no pueden subir personas que traigan armas, que vayan borrachas o bajo el efecto de drogas o pastillas que alteren la mente. Solo con permisos especiales se pueden transportar cuerpos sin vida o pasajeros con enfermedades contagiosas que pongan en riesgo a los demás. Los niños pueden volar solos si sus papás o tutores firman un documento donde se hacen responsables. Las aerolíneas deben tomar medidas para atender bien a personas con discapacidad y adultos mayores. También están obligadas a transportar órganos, tejidos y células humanas siguiendo las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil.
Texto oficial
Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros. Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben realizar el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021. Reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.