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Artículo 29 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre aviones privados de otros países. Pueden volar sobre México y aterrizar o despegar aquí, pero necesitan un permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil. La primera vez que aterricen debe ser en un aeropuerto internacional, y ahí mismo deben tramitar la autorización y cumplir con las reglas técnicas que les pidan. Además, el dueño del avión o la tripulación debe comprobar, si la Agencia se lo solicita, que el avión y sus licencias están en orden según las leyes del país donde está registrado el avión.

Texto oficial

Artículo 29. Las aeronaves para uso particular extranjeras pueden sobrevolar el espacio aéreo nacional y realizar aterrizajes y despegues en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) El primer aterrizaje de dichas aeronaves debe hacerse en un aeropuerto internacional, donde debe tramitarse la autorización correspondiente y cumplirse con los requisitos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) Las personas propietarias o la tripulación de aeronaves para uso particular extranjeras deben acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil, cuando se solicite, que cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y la licencia establecidos en el Estado de su matrícula. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62) Reforma DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13): Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Artículo reformado DOF 28-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.