Artículo 28 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que si tienes un avión o helicóptero para uso personal, lo puedes usar sin permiso especial, siempre y cuando no sea para ganar dinero. Solo necesitas tener al día los papeles de registro de la aeronave, el certificado que demuestre que está en buen estado para volar, y un seguro vigente. Como dueño, está prohibido que le cobres a otras personas por usarlo, eso sería ilegal. Toda esta operación debe seguir las reglas de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y las instrucciones técnicas que indiquen las autoridades.
Texto oficial
Artículo 28. La operación de las aeronaves para uso particular es aquella que se realiza sin fines de lucro; no requiere de permiso, pero debe contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, así como con póliza de seguro vigente. Las personas propietarias de las aeronaves en ningún caso pueden prestar servicios comerciales a terceros. La operación de aeronaves para uso particular se rige específicamente por lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y por las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.