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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que si tienes un avión o helicóptero para uso personal, lo puedes usar sin permiso especial, siempre y cuando no sea para ganar dinero. Solo necesitas tener al día los papeles de registro de la aeronave, el certificado que demuestre que está en buen estado para volar, y un seguro vigente. Como dueño, está prohibido que le cobres a otras personas por usarlo, eso sería ilegal. Toda esta operación debe seguir las reglas de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y las instrucciones técnicas que indiquen las autoridades.

Texto oficial

Artículo 28. La operación de las aeronaves para uso particular es aquella que se realiza sin fines de lucro; no requiere de permiso, pero debe contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, así como con póliza de seguro vigente. Las personas propietarias de las aeronaves en ningún caso pueden prestar servicios comerciales a terceros. La operación de aeronaves para uso particular se rige específicamente por lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y por las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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