Artículo 27 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los servicios aéreos que se le prestan a otras personas o empresas, no al dueño del avión. Se considera servicio aéreo a terceros cuando cobras por llevar pasajeros o por hacer trabajos como tomar fotos desde el aire, fumigar cultivos o entrenar pilotos. Si usas un avión extranjero para estos servicios, aplican las leyes mexicanas y los tratados internacionales. Las empresas extranjeras que tengan permiso para dar estos servicios no pueden hacer viajes dentro de México (cabotaje), y esa misma regla aplica a aviones particulares.
Texto oficial
Artículo 27. Se consideran servicios aéreos a terceros aquellos que se prestan con fines de lucro a una o más personas físicas o morales, distintas de las propietarias o poseedoras de la misma aeronave. Los servicios aéreos a terceros comprenden la renta de aeronaves a terceros y los servicios aéreos especializados, incluidos los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros. Los servicios aéreos a terceros también incluyen otras modalidades que fije la autoridad en función del desarrollo tecnológico de conformidad con la normativa aplicable. En el caso de que se presten servicios aéreos a terceros con aeronaves extranjeras, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en sus reglamentos, en las disposiciones técnico-administrativas aplicables y en los tratados. Las permisionarias extranjeras que presten servicios aéreos a terceros tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Esta disposición también aplica para las operadoras de aeronaves para uso particular. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 03-05-2023 Sección Cuarta De las operaciones de aeronaves para uso particular LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 88 Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023
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