Artículo 26 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión, asignación o permiso para operar servicios aéreos en México, y haces un acuerdo comercial o de cooperación con otra aerolínea (sea nacional o extranjera), debes avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de los 30 días siguientes a que firmaste el acuerdo. No necesitas pedir permiso, solo informarles para que estén enterados. La fecha límite empieza a contar desde el día en que firmaste el trato.
Texto oficial
Artículo 26. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias regulares deben enviar a la Agencia Federal de Aviación Civil, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la celebración de los mismos. Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023 Sección Tercera De los servicios aéreos a terceros Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023
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