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Artículo 7 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil pone a ciertas personas, llamadas comandantes regionales y comandantes de aeropuerto, a que cuiden el orden y la seguridad en aeropuertos y helipuertos. Los comandantes regionales solo pueden ser mexicanos de nacimiento y sin otra nacionalidad, y trabajan bajo las órdenes de la agencia. Ellos se encargan principalmente de vigilar que aerolíneas, pilotos y demás negocios de aviación cumplan las leyes y reglas. También pueden levantar actas (reportes oficiales) cuando alguien comete una falta, ayudar al ministerio público y coordinar su trabajo con otras autoridades en los aeropuertos. Además, tienen que asegurarse de que el personal de los aeropuertos esté bien capacitado y de que todo funcione de forma segura y eficiente.

Texto oficial

Artículo 7. La Agencia Federal de Aviación Civil ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de las personas designadas como comandantes regionales y comandantes de aeropuerto. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023 Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras de aeronaves y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 03-05-2023 I Bis. Autorizar la práctica de visitas de vigilancia a las personas proveedoras de servicios; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto; IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones; V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas; VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 88 VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia. Artículo reformado DOF 23-01-1998, 28-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.