Artículo 84 Bis de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando la autoridad de aviación civil haga una revisión o inspección, debe levantar un acta (un documento oficial) donde se anoten todos los detalles importantes. Por ejemplo, debe poner el nombre de la persona o empresa que está siendo revisada, la fecha y hora exacta en que empezó y terminó la revisión, y la dirección completa del lugar donde se hizo. También tiene que anotar quiénes estuvieron presentes, como los testigos y la persona con la que hablaron, y si esa persona quiere declarar algo, también lo escriben. Al final, todos los que participaron deben firmar; si alguien se niega a firmar, eso también se anota en el acta, pero el documento sigue siendo válido.
Texto oficial
Artículo 84 Bis. En las actas que se instrumenten con motivo del ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación, se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social de las personas sujetas a vigilancia y verificación; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 88 II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa, teléfono u otra forma de comunicación disponible, en que se encuentre ubicado el lugar, en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del representante o apoderado legal o persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si alguno se negara a firmar, se hará constar su negativa, sin que esto afecte la validez del acta. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.