Artículo 62 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si viajas en transporte y sufres un daño como pasajero, tienes derecho a recibir una indemnización. Esa compensación se calcula usando las reglas del artículo 1915 del Código Civil Federal, pero con una diferencia importante: en tu caso, el monto que te toca es el triple de lo que dice ese artículo. Además, si varias personas tienen derecho a cobrar, el orden de pago se define según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto a tu equipaje, si pierdes o dañan tu equipaje de mano, te pagan hasta 80 UMAs (la UMA es una unidad que el gobierno actualiza cada año para calcular pagos). Si el daño o pérdida es del equipaje que documentaste, la compensación es de hasta 150 UMAs.
Texto oficial
Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 26-06-2017, 18-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.