Artículo 108 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Protección al Ahorro es un grupo de cinco personas principales y cinco suplentes que cuidan tu dinero; los elige el Comité Técnico. Para ser miembro, necesitas tener buen historial de crédito, ser una persona honorable y saber de finanzas y administración. No puedes estar inhabilitado para hacer negocios, tener una condena firme por más de un año de cárcel por delitos intencionales, o tener pleitos legales pendientes con ciertas entidades financieras. Tampoco puedes tener un puesto público de elección, dirigencia partidista o sindical, ni estar en conflicto de intereses con las Sociedades Financieras Populares. El Comité Técnico revisa que cumplas con todo esto antes de nombrarte.
Texto oficial
Artículo 108.- El Comité de Protección al Ahorro deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el Comité Técnico. El nombramiento de los miembros del Comité de Protección al Ahorro solo podrá recaer en personas que cumplan con lo siguiente: I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; II. No actualicen alguno de los impedimentos siguientes: a) Estar inhabilitadas para ejercer el comercio. b) Hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de 1 año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena. c) Tengan litigio pendiente con alguna Sociedad Financiera Popular, con las Federaciones y con el Fondo de Protección. d) Hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano. e) Realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Financieras Populares o del Fondo de Protección; así como los cónyuges, concubinas o concubinarios y los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el tercer grado respecto de dichas personas. f) Desempeñe un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical. g) Presentar un conflicto de interés en su desempeño como miembros del Comité de Protección al Ahorro, por sus relaciones patrimoniales o de responsabilidad respecto de la Sociedades Financieras Populares, a juicio del Comité Técnico, y III. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 150 El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro, el cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Artículo. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.