LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y su objetivo es ayudar a que las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) funcionen bien y de manera justa. También busca proteger tu dinero y tus intereses cuando uses estos servicios. Además, establece cómo el gobierno va a supervisar a estas organizaciones para que todo sea legal y seguro. En pocas palabras, es una ley para que prestar o ahorrar dinero en estos grupos sea más fácil y sin riesgos.
- Art. 2Este artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley el 13 de agosto de 2009, así que no tienes que preocuparte por él. En México, cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto ya no tiene validez ni obliga a nadie. Simplemente puedes ignorarlo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 3El artículo 3 de esta ley solo sirve para explicar qué significan los términos que se usan en el resto del texto. Por ejemplo, "cliente" se refiere a cualquier persona o empresa que usa los servicios de ciertos tipos de cajas de ahorro o financieras llamadas Sociedades Financieras Populares y Comunitarias. También define quién es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las vigila) y qué son los fondos que protegen tu dinero si guardas ahorros en esas instituciones. En resumen, es como un diccionario para que entiendas bien de qué habla la ley cuando usa palabras como "socio", "federación" o "nivel de operaciones".
- Art. 4El gobierno federal, a través de una dependencia llamada Secretaría, es la única autoridad que puede explicar cómo se aplican las reglas de esta ley cuando haya dudas, y también se encarga de todo lo relacionado con las personas o empresas a las que les aplica. Además, el gobierno puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados (como los de tu entidad) para que ellos también ayuden a cumplir lo que dice esta ley. También puede crear programas para que más personas en el campo tengan acceso a servicios financieros, como préstamos o ahorros.
- Art. 4 BisEstos artículos ya no existen en la ley. Donde dice "se deroga" significa que fueron eliminados oficialmente el 13 de agosto de 2009. Aunque antes estuvieron vigentes (entre 2003 y 2009), hoy no tienen ningún efecto legal. Básicamente, son como reglas que ya no aplican para nada.
- Art. 5El Artículo 5° fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Esto pasó desde el 13 de agosto de 2009, cuando se publicó la decisión en el Diario Oficial. En pocas palabras, ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 6Este artículo dice que no puedes ponerle a tu empresa o negocio nombres como "Sociedad Financiera Popular", "Sociedad Financiera Comunitaria" o "Organismo de Integración Financiera Rural", ni palabras parecidas en otros idiomas, a menos que seas una de esas instituciones financieras autorizadas. La única excepción es para las Federaciones que menciona la ley y para las personas o empresas que tengan un permiso especial de la Comisión para usar esos términos. Básicamente, es para evitar que negocios normales se hagan pasar por instituciones financieras reguladas.
- Art. 7Las Sociedades Financieras Populares, las comunitarias y los organismos de finanzas rurales que sigan las reglas de esta ley no tienen que cumplir con la prohibición del Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Ese artículo normalmente les prohíbe ciertas operaciones a los bancos, pero estas organizaciones quedan exentas si actúan como marca la ley. En pocas palabras, si estas empresas operan legalmente, pueden hacer cosas que los bancos no pueden.
- Art. 8Este artículo dice que, si hay algo que esta ley no mencione, se aplicarán otras reglas en este orden: primero la legislación mercantil (la que usan los negocios), luego la civil federal (las reglas generales para contratos y personas). Después, para hacer notificaciones oficiales, se usará el Código Fiscal, y al final la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para temas de mejora regulatoria. También advierte que si alguien hace un acto ilegal, como un préstamo o un contrato que vaya contra esta ley, recibirá multas o castigos penales, pero el acto no se anula automáticamente para proteger a las personas de buena fe que actuaron sin saber del problema, a menos que la ley diga lo contrario.
- Art. 9Para que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) pueda operar, necesita dos cosas: primero, una opinión positiva de una Federación (que es como un grupo que supervisa a estas sociedades), y segundo, una autorización que da la Comisión (la autoridad financiera). Esa autorización no se puede vender ni pasar a otra persona. Si quieres pedir el permiso, debes entregar tu solicitud a una Federación. Ella revisa si cumples con los requisitos y te da un dictamen (un informe). Luego, la Federación manda ese informe y tu solicitud a la Comisión, que decide si te da el permiso o no. Todo esto tiene plazos: la Federación tiene 90 días naturales para hacer su dictamen, y la Comisión 120 días para resolver. Si la Federación te da un dictamen desfavorable (te dice que no), puedes pedirle que lo revise. Tienes 90 días para hacerlo. Si ella confirma que no, entonces puedes ir directamente a la Comisión dentro de los siguientes 15 días hábiles. La Comisión tendrá 120 días para decidir. Si la Comisión no te responde nada en ese tiempo, se entiende que tu solicitud fue rechazada. ¿Qué pasa si ninguna Federación acepta revisar tu solicitud? En ese caso, puedes acudir directo a la Comisión. Tienes que demostrar que eso pasó, y la Comisión te asignará una Federación que haga el dictamen.
- Art. 10Para pedir permiso y abrir una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro), tienes que entregar estos papeles: Primero, los estatutos (las reglas de la empresa), donde digas cuántos socios tendrán y en qué zona del país van a operar. Luego, una lista de todas las personas que van a ser dueñas o invertir en la sociedad, con cuánto dinero van a poner, de dónde sacaron ese dinero y su situación económica de los últimos tres años, además de comprobar que tienen buen historial crediticio y reputación. También necesitas un plan general de cómo van a funcionar, que muestre qué operaciones harán, cómo protegerán la información de la gente, cómo van a captar ahorros y dar créditos, en qué regiones trabajarán, un estudio que demuestre que el negocio es viable y las reglas para usar las ganancias. Ojo: durante los primeros tres años no pueden repartir dividendos, todo se va a reservas. Además, tienes que incluir una lista de quiénes serán los consejeros, el comisario, los del comité de auditoría y los directivos, con papeles que comprueben que son gente honrada, con buen historial crediticio y que cumplen con todos los requisitos de la ley. Por último, debes indicar cuánto dinero es el capital mínimo que van a tener.
- Art. 11Si una empresa ya existente quiere convertirse en Sociedad Financiera Popular, debe entregar los documentos del Artículo 10 junto con un proyecto donde su junta directiva apruebe cambiar sus reglas internas y su forma de trabajar. Si la Comisión le da el permiso para operar como esa sociedad financiera, pero la empresa ya tenía otro permiso para funcionar como otro tipo de entidad financiera, ese permiso anterior se cancela automáticamente desde el momento en que el nuevo permiso empieza a valer. No hace falta que ninguna autoridad diga expresamente que el permiso viejo ya no sirve, porque la ley misma lo deja sin efecto por sí sola.
- Art. 12Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro o cooperativas de préstamo) tienen la obligación de apartar una parte de sus ganancias para crear un fondo de reserva. Ese dinero solo se puede usar si la empresa tiene problemas graves, como pérdidas económicas. Así se protege el ahorro de la gente que confía su dinero en ellas.
- Art. 13Las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro o cooperativas) están obligadas a guardar un "fondo de reserva". Esto significa que cada año deben apartar al menos el 10% de sus ganancias (utilidades) para ese fondo. Así lo harán hasta que el fondo tenga por lo menos el 10% del valor total de su capital contable (es decir, de su patrimonio). Es como si tú ahorraras una parte de tus ingresos cada mes hasta tener un colchón financiero del 10% de todo lo que tienes.
- Art. 14El artículo 14 ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley en enero de 2014. Eso significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera ahí antes. En términos simples, este artículo ya no existe y no te afecta para nada.
- Art. 15Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no está vigente, como si hubieran borrado esa parte. Primero lo cambiaron en 2009, pero después, en 2014, lo quitaron por completo. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 16El artículo 16 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 13 de agosto de 2009. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo y ya no tiene ningún efecto legal. En otras palabras, no tienes que preocuparte por este artículo ni por lo que decía, ya no aplica.
- Art. 17El Artículo 17 fue eliminado de la ley. Esto pasó el 13 de agosto de 2009, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Derogar significa que el artículo ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, ya no debes tomar en cuenta lo que decía.
- Art. 18Una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa) la van a manejar dos grupos: un Consejo de Administración (como los jefes que toman las decisiones importantes) y un director o gerente general (el que se encarga del día a día), cada quien en su área. El Consejo debe tener entre 5 y 15 miembros, y al menos la cuarta parte (25%) deben ser independientes, es decir, personas que no tengan intereses directos en la sociedad para que opinen sin favoritismos. Por cada miembro principal puede haber un suplente que lo reemplace si falta. Además, el Consejo debe tener un comité de auditoría que solo da opiniones y sugerencias (no decide). La Comisión Nacional Bancaria va a decir cómo debe funcionar ese comité, cada cuándo juntarse y qué información debe revisar. Finalmente, para que el Consejo no se quede sin miembros de golpe, los estatutos de la sociedad deben incluir un sistema donde los consejeros se renueven por partes cada cierto tiempo, así siempre hay personas con experiencia tomando decisiones.
- Art. 19Las Sociedades Financieras Populares (son como cooperativas de ahorro y préstamo) pueden elegir, en su asamblea, a consejeros independientes para que sean parte del Consejo de Administración, con los mismos derechos que los demás consejeros. Un consejero independiente es una persona que no trabaja en la administración de la sociedad y que cumple con los requisitos que ponga la Comisión (la autoridad que las regula). La Comisión decidirá, según las reglas generales, cuándo estas sociedades, dependiendo de su tamaño, deben tener al menos un consejero independiente.
- Art. 20Para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular (que es como una caja de ahorro o cooperativa que maneja dinero), la persona debe cumplir tres cosas: comprobar que sabe de finanzas y administración; no tener ningún impedimento legal como estar inhabilitado o haber cometido delitos; y cumplir con otros requisitos que marque la ley, la asamblea de socios o las reglas internas de la sociedad.
- Art. 21Para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular, necesitas ser una persona honesta, con buena experiencia en finanzas, leyes o administración, y tener un historial de crédito limpio. Los consejeros no pueden opinar ni votar en temas donde tengan un conflicto de interés personal, y deben guardar secreto sobre todo lo que se hable o decida en el consejo, a menos que la ley pida lo contrario. Además, hay personas que no pueden ser consejeros, como los empleados de la misma sociedad (aunque sí pueden el director y los dos jefes de mayor rango, pero no más de un tercio del consejo), los familiares cercanos de esos empleados, quienes tengan un pleito legal pendiente con la sociedad, los que hayan sido condenados por robos o fraudes, los que estén en quiebra, los inspectores o supervisores del sistema financiero, y los que ya sean consejeros de otra Sociedad Financiera Popular. La mayoría de los consejeros deben ser mexicanos o extranjeros que vivan en México.
- Art. 22El artículo 22 ya no existe en la ley. Primero lo cambiaron en 2003, pero después, en 2009, lo eliminaron por completo. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que si buscas este artículo para algún trámite o situación legal, ya no te sirve de nada. Mejor revisa la ley actualizada para ver qué dice ahora sobre ese tema.
- Art. 23Para que una persona pueda ser nombrada directora o gerente general de una Sociedad Financiera Popular, o de los dos cargos justo debajo de ese puesto, debe cumplir con varios requisitos: tener buen historial crediticio, ser honorable, vivir en México, haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes donde haya ganado experiencia en finanzas o administración, y no tener impedimentos legales. Además, esa persona no puede estar trabajando como regulador de ese tipo de sociedades. Los comisarios, que son los encargados de vigilar que todo se haga correctamente, también deben ser técnicamente capaces, honorables, con buen historial crediticio y con mucha experiencia en finanzas, contabilidad, leyes o administración, además de vivir en México. En pocas palabras, buscan gente honesta, con experiencia y que viva aquí para manejar o supervisar estas empresas financieras.
- Art. 24El director o gerente general de la Sociedad Financiera Popular tiene que crear reglas para usar bien a los empleados y las cosas que tiene la empresa (como oficinas o equipos). Estas reglas las tiene que presentar al Consejo de Administración para que ellos las aprueben. Las reglas deben incluir cómo usar los recursos de manera racional, qué cosas no se pueden usar para cualquier cosa, cómo vigilar que se cumplan, y asegurarse de que todo se use solo para lo que la sociedad necesita. Además, el director siempre debe dar datos e informes claros para que el Consejo pueda tomar buenas decisiones.
- Art. 25Este artículo solo dice que se eliminó de la ley, que ya no tiene validez desde el 13 de agosto de 2009. En pocas palabras, ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él. Si necesitas saber qué decía antes, tendrías que buscar la ley anterior a esa fecha. Es como si hubieran borrado esa regla del libro.
- Art. 26Este artículo dice que las Sociedades Financieras Populares (que son como cajas de ahorro o cooperativas que dan créditos) deben tener un grupo de personas llamado Comité de Crédito. Ese comité o alguien autorizado por él es el único que puede revisar y, si todo está bien, aprobar los préstamos que pidas, además de decidir las condiciones del crédito, como la tasa de interés o el plazo, siguiendo las reglas que fije el Consejo de Administración. Sin embargo, la Comisión (que vigila a estas sociedades) puede dejarlas sin la obligación de tener ese comité, pero solo si cumplen con ciertos requisitos según su tamaño o nivel de operaciones y su capitalización, es decir, qué tan fuertes están económicamente.
- Art. 27Las personas que forman parte del comité de crédito (o el grupo que haga sus funciones) pueden ser quitadas de su puesto si el director o gerente general lo propone, o si el consejo de administración así lo decide. Este consejo también tiene la tarea de crear los reglamentos y manuales que el comité de crédito debe seguir para trabajar.
- Art. 28El Artículo 28 ya no existe, fue eliminado de la ley en agosto de 2009. Cuando un artículo se "deroga", significa que se retira oficialmente y ya no tiene validez. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con esa regla, porque ya no aplica.
- Art. 29Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe. Se llama "derogado" cuando una ley o parte de ella se quita oficialmente. Desde el 13 de agosto de 2009, este artículo dejó de aplicarse, así que no tienes que preocuparte por él. No hay ninguna regla que seguir ni ningún derecho u obligación que cumplir aquí.
- Art. 30El Artículo 30 fue eliminado de la ley desde el 13 de agosto de 2009, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal y no se puede usar para ningún trámite o juicio. Es como si esa regla hubiera dejado de existir, así que no debes tomarla en cuenta. Solo te importa lo que diga la ley vigente después de esa fecha.
- Art. 31Las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) tienen que checar que la gente que ocupará puestos clave—como consejeros, auditores y directores—cumpla con todos los requisitos de la ley antes de que empiecen a trabajar. Además, esas personas deben firmar un documento diciendo, bajo protesta de decir verdad, que no están en ninguna situación prohibida por el artículo 21 de la misma ley. Una vez que nombren a alguien, la sociedad tiene 15 días hábiles para avisarle a la Comisión (que es la autoridad que las supervisa). Y ojo, la Comisión tiene la facultad de vetar a cualquiera de esos puestos si no le parece.
- Art. 32La Comisión (que es como un organismo que regula estos asuntos) va a crear reglas para que las Sociedades Financieras Populares (que son como cajas de ahorro o cooperativas) sepan cómo funcionar, qué operaciones pueden hacer y hasta dónde pueden llegar, todo siguiendo lo que dice otro artículo. También va a definir los niveles de operación del I al IV para estas sociedades, según cuánto dinero tengan en activos totales (sus bienes y recursos). Por ejemplo, si tienen hasta 15 millones de UDIS (una unidad de medida mexicana que se actualiza con la inflación), son nivel I; de 15 a 50 millones, nivel II; de 50 a 280 millones, nivel III; y más de 280 millones, nivel IV. La Comisión puede usar otros criterios para asignar los niveles, como la capacidad técnica y operativa de cada sociedad, en lugar de solo basarse en el dinero que tengan.
- Art. 32 BisLa Comisión le va a dar permiso a las Sociedades Financieras Populares (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) para que empiecen a operar o hagan nuevos servicios, siempre y cuando cumplan con estos requisitos: que esas operaciones estén escritas en sus reglas internas, que tengan el dinero mínimo que la ley pide, que cuenten con una estructura y directivos adecuados, que tengan sistemas y oficinas listos, y que no tengan multas pendientes. La Comisión puede ir a revisar que todo esté en orden, y la sociedad tiene 30 días para registrar su permiso en el Registro Público de Comercio. Mientras no tengan la autorización, solo pueden hacer los trámites necesarios para cumplir los requisitos, sin ofrecer servicios al público.
- Art. 33Las Sociedades Financieras Populares (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) solo pueden hacer transacciones con sus clientes siguiendo las reglas que sus propios directivos hayan aprobado, según lo que digan sus estatutos (el documento que define cómo funcionan internamente). Esas reglas deben ser iguales para todos los clientes que cumplan con los requisitos para pedir un préstamo o ahorrar. Además, al aplicar esas reglas, la sociedad no debe ponerse en riesgo financiero ni tener problemas para seguir operando. Por último, estas sociedades tienen prohibido hacer operaciones que no sigan las reglas de este artículo, o que no estén relacionadas con su objetivo principal o con el nivel de operaciones que la ley les permite.
- Art. 33 BisSi tienes una cuenta de ahorro en una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) y durante 10 años completos no haces ningún depósito ni retiro, el dinero que tengas ahí (hasta el equivalente a 200 días de salario mínimo) se considera abandonado y pasa a ser propiedad de la beneficencia pública. Esto aplica tanto para cuentas sin fecha de vencimiento como para aquellas que se renuevan solas, y también para transferencias que no hayas reclamado. Antes de que eso pase, la financiera debe avisarte por escrito a tu domicilio registrado con 120 días de anticipación. Además, cada año la financiera tiene que reportar a la Comisión Nacional Bancaria que cumplió con esta regla durante los primeros dos meses del año.
- Art. 34La información de tus ahorros, préstamos y cualquier servicio en una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) es **confidencial**. Esto significa que la institución **no puede** contarle a nadie sobre tu dinero o movimientos, solo a ti, a quien tú autorices por escrito (como un apoderado), o a tu representante legal. Como excepción, la financiera **sí está obligada a dar información** si un juez se lo pide directamente por una orden judicial en un juicio donde tú estés involucrado como parte o como acusado. También tiene que soltar los datos si los piden autoridades muy específicas, como la Fiscalía General (para investigar delitos), el Servicio de Administración Tributaria (SAT, para asuntos fiscales), o la Auditoría Superior de la Federación (para revisar dinero público), cada una dentro de sus funciones.
- Art. 35Para que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) preste dinero a personas cercanas a la empresa, como sus dueños, directores o familiares de estos, se necesita el permiso de por lo menos tres de cada cuatro consejeros que estén presentes en la junta. Esto aplica porque, si no, podrían darse préstamos con ventajas injustas. Estas “operaciones con personas relacionadas” son préstamos donde el deudor es, por ejemplo, alguien que tiene el 1% o más de las acciones de la sociedad, los miembros del consejo de administración, los auditores o empleados que puedan obligar a la empresa con su firma, y los cónyuges o familiares de todos ellos. También aplica si la sociedad controla más del 10% de otra empresa, o si personas clave de la sociedad tienen ese control en otra compañía. Sin embargo, no se consideran operaciones especiales los préstamos laborales que la empresa da a sus empleados de forma general, como adelantos de sueldo o créditos para casa o bienes duraderos (como electrodomésticos). Estos solo se permiten si se ofrecen en las mismas condiciones que al público en general y se documentan con tarjetas de crédito o pagos en moneda nacional.
- Art. 35 BisEl artículo 35 Bis explica cómo las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas) deben manejar los préstamos o negocios que hacen con personas relacionadas, como familiares, dueños o directivos. Si la operación es grande (más de 50,000 UDI o el 0.25% del capital de la sociedad, lo que sea menor), necesita el visto bueno del consejo de administración, y para eso primero el comité de crédito debe dar su opinión favorable. Una vez aprobada, la sociedad debe enviar una copia del acuerdo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si la operación es chica (menor a esos montos), no necesita autorización especial, pero igual debe informarse al consejo de administración. El consejo puede crear un comité especial de consejeros para aprobar operaciones medianas (hasta 75,000 UDI o el 0.5% del capital), con al menos una tercera parte de consejeros independientes. En ningún caso el total de estas operaciones puede pasar del 10% del capital neto de la sociedad.
- Art. 36Las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) son como cajitas de ahorro con permiso para hacer más cosas. Si son del Nivel de Operaciones I, pueden recibir tu dinero en depósitos (guardarlo) y hasta aceptarlo de menores de edad. También pueden prestarte dinero, darte tarjetas de débito o recargables, y hacer transferencias. Además, pueden vender divisas (como dólares), distribuir seguros básicos y pagar servicios del gobierno, como programas sociales.
- Art. 36 BisAquí tienes la explicación en lenguaje simple, para el público general de México: Si tienes una cuenta de ahorro o inversión en una Sociedad Financiera Popular (Sofipo, como las cajas de ahorro), puedes autorizar a otra persona para que saque dinero de tu cuenta, pero tú debes dar tu permiso por escrito o por los medios que la Sofipo te indique. También puedes domiciliar pagos de servicios o productos (como el recibo de la luz o Netflix) para que se cobren directamente de tu cuenta. Si autorizas un cobro y después no estás de acuerdo, tienes hasta 90 días naturales para reclamarlo. Cuando reclames, la Sofipo debe regresarte todo el dinero a más tardar al siguiente día hábil. Para resolver el problema, la Sofipo le cobrará ese mismo monto al negocio al que le pagaste, aunque ese negocio tenga cuenta en otro banco o Sofipo.
- Art. 37La Comisión (la autoridad que regula estas sociedades) puede quitarle el permiso para operar a una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) si la empresa no cumple con ciertas reglas. Por ejemplo, si no entrega los papeles legales en 90 días hábiles después de que le dieron el permiso, o si no arranca operaciones en el tiempo límite. También si no se afilia a una Federación (como una asociación que las supervisa), si no tiene su capital mínimo pagado, o si hace operaciones prohibidas. Si la empresa pone en riesgo el dinero de sus clientes por mala administración, también le pueden cancelar la autorización.
- Art. 38Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Antes de ser eliminado, el artículo fue modificado en 2003 y 2007, pero desde el 13 de agosto de 2009 quedó sin efecto. En pocas palabras, ya no existe.
- Art. 39El artículo 39 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular ya no es válido. La palabra "deroga" significa que se eliminó oficialmente de la ley. Esto pasó el 13 de agosto de 2009, según el Diario Oficial de la Federación. Así que, si buscas ese artículo, ya no existe y no tienes que preocuparte por él. En términos simples, es como si lo hubieran borrado del libro de la ley.
- Art. 40Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no sirve, porque fue eliminada oficialmente el 13 de agosto de 2009. En lugar de explicar algo, solo avisa que esa parte de la ley ya no está vigente.
- Art. 41Las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) son empresas que funcionan como un banco pequeño, pero solo para sus socios y clientes. Deben ser sociedades anónimas, durar para siempre y tener su oficina principal en México. Solo pueden llamarse así si el gobierno les da permiso para operar. Si el dinero de la sociedad es variable (puede cambiar), hay una parte que no se puede retirar y debe ser la mayor parte del capital total.
- Art. 42Las Sociedades Financieras Populares (como cooperativas de ahorro) deben tener todo su dinero del capital mínimo juntado y pagado antes de empezar a trabajar. Pueden hacerlo hasta 90 días hábiles después de que la Comisión les apruebe los documentos oficiales de su creación, lo que pase primero. Además, si la sociedad anuncia cuánto es su capital social (el dinero total que prometieron tener), también debe decir cuánto de ese dinero ya está pagado realmente. Esto es para que sepas la diferencia entre lo que prometieron y lo que ya tienen en efectivo.
- Art. 42 BisEste artículo dice que las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro o cooperativas) siempre deben tener suficiente dinero propio, llamado "capital neto", para poder operar. Ese dinero no puede ser menor a un mínimo que la ley ya establece, el cual depende del tamaño y las operaciones que haga la sociedad. En pocas palabras, la empresa nunca puede quedarse con menos fondos de los que necesita para funcionar bien.
- Art. 43Cualquier persona puede comprar acciones de las Sociedades Financieras Populares, que son como cooperativas de ahorro y préstamo. La única excepción son los bancos y otras instituciones financieras grandes, porque la ley se los prohíbe. Todas las acciones de este tipo de sociedad tienen el mismo valor y dan los mismos derechos y obligaciones a quienes las poseen. Además, cuando alguien las compra, debe pagar el total de su valor en efectivo en el momento de adquirirlas.
- Art. 43 BisLas Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) pueden crear acciones sin valor nominal, o sea que no tienen un precio fijo de salida. También pueden emitir acciones que solo dan derecho a votar en decisiones muy importantes, como cambiar el negocio, fusionarse o liquidarse, pero no en otras cosas. Esas acciones pueden dar una ganancia extra (dividendo preferente y acumulativo) y hasta un pago mayor que las acciones comunes, si así lo dice el reglamento de la sociedad. Eso sí, nunca pueden pagar menos que las otras acciones.
- Art. 44El Artículo 44 dice que cualquier persona o empresa puede comprar acciones de una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa), pero con reglas. Si quieres comprar más del 5% de sus acciones, necesitas pedir permiso a la Comisión (la autoridad que las vigila) y demostrar que cumples ciertos requisitos. Si quieres comprar el 20% o más, o controlar la sociedad, también necesitas autorización y debes entregar información sobre quién eres, los directivos que pondrás, un plan de cómo funcionará la sociedad y un programa de organización. Además, si logras ese control, la sociedad debe nombrar al menos un consejero independiente (alguien sin vínculos contigo) por cada persona o grupo que compre ese porcentaje.
- Art. 45Una persona o una empresa puede comprar o vender acciones de una Sociedad Financiera Popular, pero solo hasta el 10% del dinero total de la sociedad. Si alguien quiere comprar o vender más del 10%, necesita pedir permiso a la Comisión, y también debe tener una opinión positiva de la Federación que ayuda a supervisar a la sociedad.
- Art. 45 BisLas cooperativas de ahorro y préstamo (Sociedades Financieras Populares) pueden hacer operaciones contigo usando internet, apps, cajeros o tecnología similar. En el contrato deben dejar claro: qué servicios te ofrecen, cómo te identificas (como con contraseña o huella) y cómo se registran los movimientos. Si ven que alguien usó tu identificación sin permiso o hay un error, pueden cancelar la operación o congelar tu dinero hasta 15 días hábiles para investigar, y hasta 10 días más si avisan a las autoridades. Si comprueban que abrieron tu cuenta con datos falsos o que te robaron la identificación, pueden devolver el dinero a la cuenta de donde salió originalmente, incluso si fue un error de ellos.
- Art. 46Este artículo habla de cómo deben operar las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, que son como grupos de ahorro y préstamo en el campo. Estas organizaciones tienen que seguir cuatro principios: trabajar solo en su región, apoyar a sus propios miembros, actuar en equipo y ayudarse entre sí. También deben enseñar a la gente del campo a manejar su dinero, fomentar el ahorro y dar préstamos para que puedan echar a andar sus negocios o actividades productivas, y para eso pueden recibir dinero de los gobiernos. Por último, la entrada y salida de los miembros de estos grupos se maneja según lo que digan sus propias reglas internas, que están escritas en sus estatutos o documentos de creación.
- Art. 46 BisEste artículo habla sobre las reglas que deben seguir las "Sociedades Financieras Comunitarias" (como cajas de ahorro o cooperativas pequeñas en zonas rurales) y los "Organismos de Integración Financiera Rural" (grupos que juntan a varias de esas sociedades para trabajar juntos). Les aplican una serie de artículos específicos de la ley, y además una autoridad llamada "la Comisión" va a publicar reglas generales para definir el nivel de cada sociedad según sus activos (es decir, cuánto dinero o bienes tienen). También, para tomar decisiones importantes como aprobar ciertas operaciones, se necesita el voto de al menos tres cuartas partes de los consejeros que estén en la reunión del consejo de administración.
- Art. 47La Comisión (que es la autoridad encargada de vigilar los bancos y otras instituciones financieras) va a supervisar a las Sociedades Financieras Populares, que son como cajas de ahorro o cooperativas. La Comisión tiene el poder de inspeccionarlas y vigilarlas según las leyes que le aplican. Aparte, también puede pedir ayuda a unas organizaciones llamadas Federaciones para que la apoyen en esta tarea. La Comisión va a publicar reglas generales para decir exactamente cómo las Federaciones deben ayudar a supervisar a estas sociedades.
- Art. 48Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro y préstamo) pueden unirse por su propia voluntad para formar una Federación, que es como un grupo grande que las representa. Para que esta Federación funcione, necesita el permiso de la Comisión (la autoridad que las vigila), y solo así puede ayudar a supervisar a las cajas que la forman. La Federación no puede pasarle a nadie más la tarea de supervisar, porque esa responsabilidad es solo de ella. En pocas palabras, es como si varias cooperativas se juntaran para formar un equipo que las supervise, pero con permiso del gobierno.
- Art. 49El Artículo 49 fue eliminado de la ley oficialmente el 13 de agosto de 2009. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, este artículo ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no cuenta para nada.
- Art. 50Las Federaciones son grupos de personas o asociaciones que se unen para un fin común, sin buscar ganancias económicas. Son consideradas de interés público porque benefician a la sociedad, tienen su propia identidad legal y bienes. Pueden organizarse de la forma que quieran, siempre que no sea para hacer negocio. Su trabajo debe enfocarse en lo que prometen en sus reglas, y no pueden meterse en política partidista, como apoyar candidatos o partidos.
- Art. 51Si quieres operar una Federación (que es como una unión de varias cooperativas de ahorro y préstamo), tienes que pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Debes entregar los papeles y datos que esa Comisión pida en las reglas generales que publique. Ese permiso, si te lo dan, no lo puedes vender ni pasar a otra persona. La Comisión tiene 90 días naturales para decirte si sí o no, y si no te responde en ese tiempo, se entiende que te lo negaron. Si la Comisión te pide más información durante esos 90 días, el plazo se detiene y vuelve a correr hasta que le entregues lo que pidió.
- Art. 52Las "Federaciones" son grupos que supervisan a las cooperativas de ahorro y crédito. Pueden dar consejos y sugerencias a esas cooperativas, ser sus representantes legales y ofrecerles asesoría técnica, legal o financiera. También pueden revisar que cumplan con los requisitos de registro y proponer que se remueva a sus directivos si cometen faltas. Sin embargo, no pueden invertir dinero en otras federaciones o cooperativas similares.
- Art. 53Para que una Federación (un grupo de cajas de ahorro o cooperativas) obtenga permiso para operar, necesita el apoyo de al menos 8 Sociedades Financieras Populares (como tandas organizadas o cajas populares). Si dos de esas sociedades están controladas por las mismas personas, cuentan como una sola para no inflar el número. Si no juntan las 8 al inicio, la Comisión (la autoridad que las supervisa) puede darles chance, pero a los dos años sí o sí deben tenerlas asociadas. Además, si una de esas sociedades pierde su permiso, la Federación tiene 240 días para encontrar otro reemplazo y cumplir con el mínimo. También deben entregar sus estatutos (las reglas internas), definir en qué zona del país van a operar, presentar un plan de trabajo con sus políticas y datos de sus directivos, y un reglamento interno para saber cómo se van a organizar.
- Art. 54Las Federaciones son un tipo de institución financiera que solo puede trabajar con otras empresas, no con personas como tú o yo. Esto significa que no pueden aceptar clientes que sean personas físicas, es decir, individuos particulares. Tampoco pueden hacer negocios con el público en general, ni siquiera usando a alguien más como intermediario para hacerlo. En pocas palabras, si eres una persona común, no puedes ser cliente de una Federación. Esta regla aplica desde agosto de 2009.
- Art. 55Cada Federación (que es como una unión de varias Sociedades Financieras Populares) debe crear sus propias reglas internas. Esas reglas tienen que incluir cómo se afilian, suspenden o expulsan a sus miembros, y cómo van a supervisar a otras sociedades siguiendo las indicaciones de la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que las vigila). También deben especificar los derechos y obligaciones tanto de las sociedades afiliadas como de las que no lo están pero igual son supervisadas, y la manera de calcular las cuotas que pagarán. La Comisión puede en cualquier momento pedir cambios a esas reglas internas, e incluso rechazar decisiones o nombramientos si detecta conflictos de interés, uso indebido de información, o si las personas elegidas no cumplen con los requisitos de honestidad, capacidad o solvencia que exige la ley.
- Art. 56Las Federaciones (que son grupos de cooperativas de ahorro y préstamo) deben separar lo que cobran por sus servicios en categorías como cuotas de estudio, trámites, afiliación, supervisión, asistencia técnica y servicios extra. Después, tienen que informarle a la Comisión cuánto cobran en cada una de esas categorías, y avisarle cualquier cambio en un plazo de 30 días, para que la Comisión lo publique en internet. También deben mantener esa información actualizada en medios electrónicos para que cualquier persona la consulte, subiendo los cambios a más tardar 30 días después. Si la Comisión lo cree necesario, puede pedirles que expliquen mejor esos cobros o que den más detalles de cada concepto.
- Art. 57Este artículo 57 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene validez. Desde el 13 de agosto de 2009, este artículo fue eliminado y no aplica para nada. Así que no te preocupes por él, porque ya no tienes que cumplir con lo que decía.
- Art. 58Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro o cooperativas de crédito pequeñas) deben cumplir con estas obligaciones con las Federaciones (grupos que las supervisan): 1. Pagar sus cuotas periódicas a la Federación. 2. Dar a la Federación toda la información y documentos que les pida para revisar que operen bien. 3. Seguir lo que diga su contrato con la Federación y las reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 4. Avisar tanto a la Comisión como a la Federación si sospechan que alguien está lavando dinero u otros delitos graves del Código Penal, siempre informando directamente a la Comisión. 5. Ir a las juntas de la Federación si están afiliadas. 6. Cumplir con las decisiones que se tomen en esas juntas. 7. Obedecer cualquier otra regla que marque la ley.
- Art. 59La Comisión (la autoridad que vigila) va a supervisar a las Federaciones (grupos o asociaciones). La Comisión puede usar todas las facultades que esta Ley y su propia ley le dan para inspeccionar y vigilar, siempre y cuando no vayan contra lo que dice esta Ley.
- Art. 60El artículo 60 dice que la Comisión (la autoridad que regula estas asociaciones) puede quitarle el permiso a una Federación (una agrupación de cajas de ahorro y crédito popular) si no sigue las reglas. Por ejemplo, puede cancelarlo si no entrega a tiempo los documentos necesarios, si no empieza a operar en los plazos establecidos o si no cumple con su trabajo de supervisar a las cajas que le tocan. También puede hacerlo si la Federación hace operaciones prohibidas por la ley o si da información falsa a la Comisión. Antes de quitarle el permiso, la Comisión debe darle a la Federación la oportunidad de defenderse: tiene 10 días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas por escrito, y ese plazo se puede ampliar una vez por otros 10 días. Después, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas, y luego le da 5 días hábiles a la Federación para dar sus últimos argumentos antes de decidir.
- Art. 61Cuando una Sociedad Financiera Popular (que es un tipo de caja de ahorro o cooperativa) está afiliada a una Federación (una organización que las agrupa y supervisa), y esa Federación pierde su autorización por parte de la Comisión (la autoridad que las regula), la Sociedad tiene dos opciones: buscar afiliarse a otra Federación diferente, o pasar a ser una Sociedad no afiliada. Para hacerlo, tiene un plazo máximo de diez días hábiles contados desde que la revocación surta efecto. En otras palabras, si la organización que las supervisa es cancelada, deben buscar rápido un nuevo respaldo o independizarse legalmente.
- Art. 62Este artículo habla de cómo las Federaciones (grupos que agrupan a varias Sociedades Financieras Populares, que son como cooperativas de ahorro y préstamo) deben revisar que estas sociedades operen bien y cumplan la ley. La supervisión consiste en checar sus recursos, deudas, operaciones y sistemas de control para asegurarse de que todo esté en orden y sigan las reglas que marca la Comisión (la autoridad financiera). También dice que las Federaciones deben explicar claramente qué servicios adicionales ofrecen y cuánto cuestan, y tienen prohibido obligar a las sociedades a contratar esos servicios extra para recibir la supervisión. En pocas palabras, busca que las Federaciones vigilen a las sociedades sin abusar ni condicionar su servicio.
- Art. 63Este artículo dice que las Federaciones (que son como grupos de cajas de ahorro o cooperativas de ahorro y préstamo) deben tener una Asamblea General, que es como la junta de socios más importante donde toman las decisiones clave. También necesitan tener un Consejo de Administración (los que deciden cómo se maneja la Federación), un gerente general (el jefe operativo), un comité de auditoría o un contralor normativo (alguien que vigile que todo se haga bien), un Comité de Supervisión y un auditor legal (un abogado externo que revisa cuentas). La Comisión (que es como la autoridad que regula a estas Federaciones) puede eximir a una Federación de tener alguno de estos roles si así lo decide, según sus reglas. En las juntas de la Asamblea, debe asistir un representante de la Confederación (el grupo más grande al que pertenece la Federación), pero solo puede opinar, no votar.
- Art. 64La Asamblea General de una Federación, que es como la junta de socios de un grupo de Cajas de Ahorro o Sociedades Financieras Populares (popularmente conocidas como "cajas de ahorro"), puede organizarse de dos maneras a elegir. Una opción es que cada caja afiliada mande solo a un representante con un voto. La otra opción es que los votos se repartan según el tamaño de cada caja, midiendo cuánto dinero o bienes tiene (sus activos totales), pero con un límite: ninguna caja puede tener más del 20% de todos los votos, para que nadie tenga todo el poder.
- Art. 65Este artículo habla sobre cómo se elige y organiza el Consejo de Administración de una Federación de ahorro y crédito popular. Este consejo tendrá entre 5 y 15 personas, llamadas consejeros, que serán elegidas por los miembros de la Federación. Los consejeros deben cumplir los mismos requisitos que pide la ley para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular, y pueden estar en el cargo hasta 5 años con derecho a ser reelegidos solo una vez. Además, no puede haber más del 30% de consejeros que trabajen en la misma Sociedad Financiera Popular, para evitar que un solo grupo tenga mucho poder. Por último, si un consejero está en una situación donde sus intereses personales puedan chocar con los de la Federación, debe decírselo al presidente del consejo y no participar en las decisiones sobre ese asunto.
- Art. 65 BisEste artículo dice que los sindicatos o asociaciones (llamados "Federaciones") deben elegir, entre todos sus miembros reunidos en asamblea, a por lo menos una persona de fuera para que sea consejero independiente. Ese consejero tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás consejeros de la directiva, sin que lo traten diferente. Un consejero independiente es alguien que no trabaja en la administración de esa Federación y que cumple con los requisitos que la Comisión (una autoridad) establezca en reglas generales.
- Art. 66El Consejo de Administración puede elegir a un gerente general para la Federación, siempre que esa persona cumpla con dos condiciones. Primero, debe haber trabajado al menos cinco años en puestos donde haya aprendido y tenido experiencia en finanzas y administración. Segundo, no debe tener ninguno de los problemas legales que impiden ser consejero en una Sociedad Financiera Popular, según lo dice el Artículo 21 de esta ley.
- Art. 67El Comité de Supervisión es un grupo de personas que se encarga de vigilar que las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) cumplan con las reglas. Este comité lo forman al menos 3 personas, todas elegidas por el Consejo de Administración de la Federación que las agrupa. Entre ellos mismos eligen a un presidente, quien tiene que reportar los resultados de su trabajo al Consejo y a la Comisión Nacional Bancaria. El comité puede contratar y despedir a su propio equipo de trabajo, siempre siguiendo lo que dice otra parte de la ley. Para quitar a alguien del comité se necesita la autorización de la Comisión, y antes de eso, la persona afectada tiene derecho a dar su versión. Para ser miembro del comité, debes tener experiencia en finanzas y administración, no tener deudas ni pleitos legales con alguna de estas sociedades, no ser empleado o familiar de alguien que trabaje en ellas, no tener un cargo público o de partido político, y contar con un certificado especial. Varias Federaciones pueden ponerse de acuerdo para crear un comité común que vigile a todas, pero necesitan permiso de la Comisión. Ese comité común debe tener al menos 5 miembros, y cada Federación elige y puede quitar a los suyos de manera justa.
- Art. 68El Comité de Supervisión puede pedirle a cualquier área de una Sociedad Financiera Popular los documentos o datos que necesite para hacer su labor de vigilancia. También puede sugerir reglas y formas de trabajar para esa vigilancia, pero solo si el consejo de administración da el visto bueno. Además, puede hacer otras tareas que le encarguen la asamblea general o los estatutos de la Federación. En pocas palabras, este comité se encarga de revisar que todo esté en orden y tiene derecho a pedir lo que requiera para cumplir su chamba.
- Art. 69El artículo 69 dice cuáles son las obligaciones del Comité de Supervisión, que es el grupo encargado de vigilar a las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Entre sus labores están: revisar que estas sociedades cumplan los requisitos para funcionar, inspeccionarlas personalmente, y verificar que sigan las reglas financieras para proteger el dinero de la gente. También debe informar a otras autoridades (como la Comisión o la Federación) si alguna sociedad tiene problemas graves, y proponer medidas para corregir fallas. Además, tiene que reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su trabajo y sobre las irregularidades que encuentre. En pocas palabras, este comité se encarga de supervisar que las cajas de ahorro operen bien y no pongan en riesgo tu dinero.
- Art. 70El artículo 70 dice que las federaciones (como las organizaciones de ahorro y crédito popular) deben tener un grupo de personas llamado "consejo de vigilancia" o un "contralor normativo" (alguien que revisa que todo se haga correctamente). Este consejo es elegido por la asamblea general (la junta de todos los miembros) y su trabajo es asegurarse de que los empleados y directivos sigan las reglas establecidas. Entre sus funciones están: revisar que la federación cumpla la ley, recibir los reportes de los auditores (personas que revisan las cuentas), informar a las autoridades y a la asamblea sobre cualquier problema, y proponer un plan para evitar conflictos de interés o mal uso de la información. El contralor normativo puede ir a las juntas del consejo de administración, pero solo opina, no vota.
- Art. 71Las Federaciones (que son grupos de empresas o personas que se juntan para ofrecer servicios financieros) tienen que checar, antes de que empiecen a trabajar, que los consejeros, el gerente general, los miembros del Comité de Supervisión, los del consejo de vigilancia y el contralor normativo cumplan con los requisitos que marca esta ley. La Comisión puede publicar reglas generales para aclarar esos requisitos y para decir cómo se debe comprobar que se cumplen. Además, esas personas deben firmar un escrito donde afirmen, bajo protesta de decir verdad, que no están en ninguna situación prohibida por los artículos 21 (para casi todos) y 67 incisos c) a h) (para el Comité de Supervisión). Por último, las Federaciones tienen que avisar a la Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cada vez que nombren a alguien en esos puestos.
- Art. 72Las Sociedades Financieras Populares (como cooperativas de ahorro y préstamo) tienen que darle a la Federación que las supervise toda la documentación que les pidan, como papeles, información, registros, cartas y sistemas donde guarden datos, para que los revisen según lo que diga su contrato de supervisión. También deben cumplir con las medidas correctivas que marca la ley, dejar que los supervisores hagan visitas y auditorías para revisar que están cumpliendo con sus obligaciones legales y los contratos firmados. Esto es parte de las reglas para arreglar problemas y asegurarse de que operen bien.
- Art. 73Las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) serán clasificadas en cuatro categorías según cuánto dinero tengan guardado (capitalización). Un comité especial se encarga de ponerlas en una categoría u otra, y una autoridad (la Comisión) define los límites de cada categoría. Dependiendo de la categoría donde quede cada sociedad, se le van a aplicar medidas correctivas, que son como “correctivos” o reglas especiales para que arreglen sus problemas. La autoridad puede ordenar medidas más fuertes si ve que la sociedad está en riesgo, tiene malas finanzas o no cumple con las reglas. El objetivo de todo esto es prevenir y corregir a tiempo cualquier problema financiero o de otro tipo que pueda poner en peligro el dinero de los ahorradores o la estabilidad de la sociedad. Además, estas medidas son obligatorias y no se pueden suspender, porque se consideran de interés público para proteger a quienes guardan su dinero ahí.
- Art. 74Este artículo explica qué medidas debe tomar una Sociedad Financiera Popular (que es como una caja de ahorro o cooperativa de préstamos) según su nivel de capitalización, o sea, según qué tan saludable estén sus finanzas. Si están en la categoría 1 (la más segura), no tienen que hacer nada especial. En la categoría 2, deben avisar a su junta directiva (el Consejo de Administración) que están en esa situación y por qué, y además no pueden hacer operaciones que las empeoren. Si caen en la categoría 3 (la más riesgosa), además de lo anterior, deben dejar de repartir ganancias a sus socios y, en máximo 15 días hábiles, presentar un plan para recuperar su estabilidad financiera. Ese plan tiene que ser aprobado primero por su junta directiva y después por el Comité de Supervisión, quien decide si está bien en un plazo de 30 días naturales.
- Art. 75Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) está en problemas muy graves (categoría cuatro, la peor calificación), la Comisión (la autoridad que las vigila) obliga a que echen al director general y a todo el Consejo de Administración, y le avisa al Comité de Protección al Ahorro. Ese Comité le ordena a la Sociedad que llame a una junta urgente de socios para explicarles cómo está la situación y, si se requiere, nombrar a nuevos encargados de la administración y elegir alguna de las opciones que menciona el Artículo 90 de esta ley. Si la Sociedad se niega a hacer esa junta en menos de 15 días después de que la Comisión le avisó, entonces la Comisión misma puede convocar la junta. Además, en cualquier momento, la Comisión puede decidir aplicar el Artículo 78 si ve que la situación lo amerita.
- Art. 76Si el Comité de Supervisión encuentra una operación rara en una Sociedad Financiera Popular, pero que no pone en riesgo la estabilidad de la empresa ni el dinero de los ahorradores, entonces el comité le avisará a la Comisión. La Comisión le va a ordenar a la Sociedad que tome las medidas necesarias para arreglar el asunto. Además, si la falta es grave, también podrían aplicarse multas o castigos según lo que dice la ley.
- Art. 77El artículo 77 ya no existe. Antes estaba en la ley, pero en 2009 lo quitaron oficialmente, así que ya no aplica para nada. Si buscas una regla sobre ese tema, tienes que revisar otras partes de la ley o leyes más nuevas.
- Art. 78Si una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) tiene problemas o irregularidades y eso pone en riesgo el dinero de los ahorradores o la estabilidad de la empresa, el presidente de la Comisión (la autoridad que las supervisa) puede tomar el control de inmediato. Para eso, nombra a una persona llamada "interventor-gerente", que se encarga de manejar la sociedad desde adentro. Este interventor-gerente debe informar al Comité de Protección al Ahorro cómo está la empresa, para que ese Comité decida qué medidas tomar (como las que indica otro artículo de la ley). Básicamente, es para proteger tu dinero cuando una financiera empieza a tener problemas graves.
- Art. 79El interventor-gerente es como un súper encargado que la Comisión manda a una Sociedad Financiera Popular. Tiene todo el poder que tenían el Consejo de Administración y el director para tomar decisiones, como comprar o vender propiedades, manejar el dinero, presentar demandas o firmar documentos. Los jefes originales de la sociedad están obligados a darle toda la información y ayuda que necesite para hacer su trabajo. Este interventor no le hace caso a la asamblea de socios ni al Consejo, pero ellos sí pueden juntarse para estar al tanto de lo que pasa y dar su opinión si él se las pide. Si al llegar el director no está, el interventor puede tratar con cualquier otro empleado presente, y el director se hace responsable si hizo algo ilegal antes. Para que todo sea legal, el nombramiento del interventor se anota en el Registro Público de Comercio, y cuando la intervención termina, se borra esa anotación.
- Art. 80Imagina que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) está en problemas y tiene que dejar de operar por un tiempo o cerrar algunas sucursales. Los encargados de esa sociedad pueden hacerlo, pero solo si el Comité de Protección al Ahorro les da permiso. Mientras tanto, no pueden prestar ni recibir nuevos ahorros, ni pagar deudas, hasta que se decida qué hacer después. La única excepción es que sí pueden pagar a los ahorradores, pero nada más hasta la mitad de lo que les garantiza el Fondo de Protección, y solo si el Comité lo autoriza y el dinero está disponible. Los ahorros que no se paguen en ese momento se renuevan con los mismos intereses que tenían, hasta que se decida el próximo paso.
- Art. 81Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro y préstamo) pueden unirse a una Federación autorizada por la Comisión para que las supervise de manera auxiliar. La Federación debe publicar dos veces al año, en enero y julio, una lista en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos oficiales). En esa lista debe mostrar claramente qué cajas están afiliadas a ella y cuáles no, aunque igual las supervise de manera auxiliar.
- Art. 82Para que la Federación pueda supervisar a una Sociedad Financiera Popular, ambas deben firmar un contrato especial. En ese contrato, la Sociedad acepta que la Federación la vigile según las reglas de la ley y del reglamento interno de la Federación. También se compromete a cumplir con las medidas correctivas que la Federación le imponga, como las que vienen en el Capítulo III del Título Tercero de esta misma ley. Básicamente, es como un acuerdo donde la Sociedad dice "sí, acepto que me supervisen y que me sancionen si es necesario".
- Art. 83Para que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) pueda afiliar a sus miembros, primero necesita tener un acta firmada en una asamblea donde se haya aprobado esa afiliación. Además, debe contar con una opinión positiva de la Federación que las regula y con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar. Todo el papeleo para formalizar ese acuerdo debe hacerse máximo 10 días hábiles después de que la sociedad se inscriba en el Registro Público de Comercio. Por último, deben mandar una copia de ese contrato a la Comisión, pero a través de la Federación correspondiente.
- Art. 84Una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa) puede pedir en cualquier momento salirse de la Federación a la que pertenece (que es como su grupo de apoyo), pero solo se le aceptará la salida si un auditor externo elegido por el Fondo de Protección revisa sus cuentas y confirma que es financieramente sólida, y la sociedad tiene que pagar ese dictamen. Además, en cuanto tenga ese informe, debe inmediatamente meterse a otra Federación, para no quedarse sin respaldo. Básicamente, no puede andar sola: si deja a un grupo, tiene que entrar a otro.
- Art. 85La Federación, por medio del Comité de Supervisión, puede echar a una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa) si no cumple con lo que dice el Artículo 58, fracción VI, de esta Ley, o en otros casos que estén en su reglamento interno. Eso significa que si la sociedad no hace lo que debe, puede perder su permiso para operar. La idea es asegurarse de que maneje bien el dinero de la gente.
- Art. 86Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) se sale de una Federación (una especie de grupo que las supervisa), el gobierno federal sigue vigilándola, aunque de forma más ligera. La caja de ahorro tiene que pagar por esa vigilancia hasta que consiga entrar a otra Federación o decida operar por su cuenta sin estar afiliada. Si logra afiliarse a una Federación diferente, debe firmar el contrato a más tardar en 5 días hábiles después de haberlo acordado y mandar una copia a la Comisión a través de su nueva Federación. En pocas palabras, no se queda sin supervisión aunque cambie de grupo, pero debe cumplir con ciertos trámites y pagos.
- Art. 87Si una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) no firma un contrato con una Federación (un grupo que las agrupa y vigila), entonces la ley la considera como "no afiliada". En ese caso, la Comisión (la autoridad que las regula) le va a asignar una Federación para que la supervise. Esa Federación y la sociedad deberán firmar un contrato de supervisión en un plazo máximo de 10 días hábiles después de que la sociedad se registre oficialmente. Por último, la sociedad tiene que mandarle una copia de ese contrato a la Comisión, pero a través de la Federación que le tocó.
- Art. 88Este artículo habla de las reglas que deben seguir las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas de crédito) que no están afiliadas a una Federación (una especie de organización que las supervisa). Cuando estas sociedades firmen un contrato con una Federación para que las supervise, deben aceptar por escrito las condiciones de esa supervisión y comprometerse a cumplir las medidas correctivas que la Federación les imponga si algo sale mal. La sociedad no afiliada tiene las mismas obligaciones que las afiliadas, como pagar los gastos de la supervisión. La Federación puede cancelar el contrato si la sociedad no cumple las reglas, pero la sociedad también puede pedir que se termine el contrato, aunque primero debe pasar una revisión de un auditor externo (un contador especialista) que confirme que la sociedad está bien financieramente. Si se cancela el contrato, la Federación sigue supervisando a la sociedad hasta que esta se afilie a otra Federación o firme un nuevo contrato de supervisión, y la sociedad debe seguir pagando por ese servicio. Si firma con otra Federación, debe hacer el nuevo contrato en un máximo de cinco días hábiles y mandar una copia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Art. 89Este artículo habla de que las Federaciones (que son como grupos que apoyan a las cooperativas de ahorro y préstamo llamadas Sociedades Financieras Populares o Sofipos) pueden ofrecer servicios extra a aquellas Sofipos que no están afiliadas a ellas. Pero cuidado: si una Sofipo no afiliada pide esos servicios, no le pueden cobrar menos de lo que les cuestan a las Sofipos que sí están afiliadas. En otras palabras, las que no son miembros no pueden recibir un descuento o precio más barato que las que sí lo son, para que no haya tratos injustos. Esto aplica desde agosto de 2009, cuando se hizo el cambio en la ley.
- Art. 90El Comité de Protección al Ahorro es un grupo que cuida tu dinero. Cuando una Sociedad Financiera Popular (una caja de ahorro o cooperativa) está en riesgo de caer en quiebra o no pagar a sus ahorradores, el Comité puede ordenar que la caja se parta en varias más chicas (escisión), se junte con otra (fusión), se venda, o se cierre y liquide para pagar lo que debe. También puede usar otras opciones que ayuden a evitar pérdidas. Esto se hace para proteger tu ahorro de que se pierda.
- Art. 91El Comité de Protección al Ahorro tiene hasta 180 días naturales (contando sábados y domingos) desde que se aplican las medidas de los Artículos 75 y 78 para escoger la opción que salga más barata para el Fondo de Protección, entre las que están en el Artículo 90. También va a definir los tiempos para cada paso del plan que elija. Para tomar esa decisión, el Comité debe basarse en un estudio técnico hecho por un auditor externo (alguien de fuera que revisa las cuentas) que demuestre por qué esa opción es la más adecuada. Ese estudio tiene que ser aprobado por el mismo Comité.
- Art. 92Cuando el Comité de Protección al Ahorro decide aplicar una de las primeras cuatro opciones del Artículo 90 para rescatar una Sociedad Financiera Popular (Sofipo), los papeles que se firmen no pueden obligar al Fondo de Protección a pagar más de lo que ya cubre por los ahorros de la gente (según el Artículo 105), a menos que sea el caso especial del segundo párrafo de la fracción II del Artículo 106. Esos apoyos económicos siempre tienen que estar respaldados con las acciones (títulos de capital) de la Sofipo, y quien está a cargo de la administración puede usar esas acciones como garantía. Esta garantía a favor del Fondo es tan importante que está por encima de cualquier otro derecho que exista sobre esos títulos, y el Comité de Protección al Ahorro se queda con los derechos económicos y de voto de esas acciones. Todo lo que se genere de esos derechos económicos (como dividendos) va directo al Fondo de Protección.
- Art. 93Este artículo habla de qué pasa cuando una Sociedad Financiera Popular (una caja de ahorro o cooperativa) necesita dinero para fusionarse, partirse o venderse. El Comité de Protección al Ahorro (el grupo que cuida tu dinero) puede usar las ganancias guardadas de la caja para tapar las pérdidas que tenga. Después, el Comité debe bajar el valor oficial de la caja (el capital social) y luego aumentarlo con dinero del Fondo de Protección (un fondo de seguridad). Una vez hecho esto, los socios originales (los dueños anteriores) tienen derecho a recomprar sus partes de la caja, pero primero deben pagar su parte de las pérdidas que les toquen. El Comité debe anunciar públicamente este aumento de capital, y los socios tienen 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana) desde ese aviso para comprar de nuevo sus partes. Todo esto debe estar escrito desde el principio en los estatutos y documentos de la caja, y los socios deben aceptar estas reglas al entrar.
- Art. 94Si el Comité de Protección al Ahorro decide cerrar y terminar una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro), entonces se pagarán los depósitos de la gente. Las deudas que tenga esa sociedad se cubrirán siguiendo lo que dicen los artículos 105 y 112 de esta misma ley. En pocas palabras, hay reglas específicas para pagarles a los ahorradores cuando la financiera quiebra.
- Art. 95Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro o cooperativas) se cierran oficialmente solo por estas razones: 1. Si los mismos socios votan para disolverla. 2. Si ya no puede cumplir su objetivo (por ejemplo, ya no puede prestar o ahorrar). 3. Si el gobierno le quita el permiso para operar. 4. Si el Comité de Protección al Ahorro (el que cuida tu dinero) lo ordena. 5. Si un juez lo decide en un juicio.
- Art. 96Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) quiebra o se va a disolver, quién la maneja y cómo se parten los bienes lo decide el Comité de Protección al Ahorro, no la empresa. Ese Comité puede nombrar a alguien, como un gerente interventor, para que haga el trabajo de liquidar todo. Desde el momento en que se declara en quiebra, se congelan todos los pagos hasta que el Comité dé una orden. Solo el mismo Comité o la Comisión Nacional Bancaria pueden pedir que se declare en quiebra directa. El liquidador (el encargado de vender lo que quede y pagar deudas) debe ser un banco, una agencia del gobierno, o una persona o empresa con experiencia; si es una persona, tiene que cumplir requisitos como vivir en México, no tener deudas grandes, no haber sido condenado por robos, y no haber sido el auditor de la misma sociedad.
- Art. 97Una vez que un juez acepte la demanda de concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular (una caja de ahorro o cooperativa), esa caja ya no puede hacer ningún tipo de operación, como prestar dinero o recibir ahorros. El Comité de Protección al Ahorro o la Comisión pueden pedirle al juez que tome medidas para proteger los ahorros, como congelar cuentas. También pueden proponer quién será el síndico, que es la persona encargada de administrar la quiebra. Si el síndico quiere vender bienes de la caja, necesita que el Comité lo apruebe, y la caja no puede oponerse. Por último, cuando se declara el concurso mercantil de una caja, siempre empieza en la etapa de quiebra, es decir, directamente se asume que la caja ya no puede pagar y se procede a liquidarla.
- Art. 98Todas las Sociedades Financieras Populares (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) están obligadas a formar parte de un seguro que protege tu dinero, llamado Fondo de Protección. Cada seis meses, ese Fondo debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes) una lista de las sociedades que sí están protegidas. Esto sirve para que tú puedas checar si la institución donde ahorras está registrada en ese seguro. Si no aparece en la lista, significa que no cumple con la ley.
- Art. 99El gobierno federal va a crear un fondo especial, manejado por un banco de desarrollo, que se llama Fondo de Protección. Este fondo sirve para ayudar a las sociedades financieras populares (como cajas de ahorro) a evitar problemas económicos y, si es necesario, asegurarse de que te devuelvan tu dinero si tienes ahorros con ellas. El fondo no es una oficina de gobierno ni un fideicomiso público, así que no sigue las mismas reglas que esas dependencias. En pocas palabras, es un respaldo para que tu ahorro esté más protegido.
- Art. 100El Fondo de Protección va a tener un grupo de expertos llamado Comité Técnico y otro llamado Comité de Protección al Ahorro para que lo ayuden a cumplir su trabajo. Estos comités se van a organizar y van a hacer lo que diga la Ley. También va a haber un gerente general y un contralor normativo (que es como un supervisor encargado de revisar que todo se haga bien), y ellos tendrán las funciones que marca la misma Ley.
- Art. 101El artículo habla del dinero que forma parte del Fondo de Protección, que es como un "guardadito" que protege los ahorros de la gente. Este fondo se compone de varias cosas: las aportaciones que da el Gobierno Federal, las cuotas mensuales que pagan las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro), y también otros bienes o derechos que el fondo adquiera. Las cuotas que pagan las Sociedades se calculan según el riesgo que tengan, tomando en cuenta su nivel de capitalización (qué tan saludables están financieramente) y sus deudas. Además, si el fondo ya tiene suficiente dinero (al menos el 5% del total de ahorros protegidos), se puede pausar temporalmente el cobro de esas cuotas para no pedir más dinero del necesario.
- Art. 101 BisLas uniones de organizaciones (llamadas confederaciones) deben elegir por lo menos a una persona externa para que sea consejero independiente en su junta directiva. Este consejero tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros. Un consejero independiente es alguien que no trabaja ni tiene cargos en la administración de esa confederación, y debe cumplir con los requisitos que marca la Comisión correspondiente.
- Art. 102Este artículo explica cómo se formará el grupo de personas (llamado Comité Técnico) que manejará un fondo de protección para las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas). Este comité tendrá seis miembros que deben cumplir ciertos requisitos, y para que sean elegidos, la Comisión (una autoridad reguladora) debe dar su visto bueno. La ley dice que los miembros se eligen según el tamaño de cada sociedad. Por ejemplo, las sociedades más grandes, que juntas manejen la mitad o más del dinero de todo el sector, pueden elegir a dos de los seis miembros. Las que manejan entre una cuarta parte y la mitad del dinero también eligen a dos, y las más chiquitas, las que manejan menos de una cuarta parte, igual eligen a dos. Si varias sociedades se juntan para elegir a sus candidatos en alguno de esos grupos, no pueden luego también votar en otro grupo. Y si no eligen a sus representantes en un plazo de tres meses después de que quede un puesto vacante, la Comisión puede nombrar a alguien de manera temporal hasta que se haga la elección correcta.
- Art. 103Para ser miembro del Comité Técnico necesitas cumplir con estos requisitos: 1. Tener un historial de crédito bueno, ser una persona honesta y con experiencia comprobada en temas legales, financieros o de administración. 2. No ser asesor o consultor de una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa). 3. No tener juicios pendientes ni deudas vencidas en el sistema financiero mexicano (bancos, cajas, etc.). 4. No trabajar ni ser funcionario de una Sociedad Financiera Popular. 5. No haber sido condenado por delitos intencionales contra el patrimonio (como robo o fraude), ni estar inhabilitado para trabajar en el gobierno federal, estatal, municipal o en el sistema financiero. 6. No estar en proceso de quiebra ni declarado en quiebra, ni tener prohibición para hacer negocios. 7. No tener parentesco cercano (hasta primos o cuñados) con miembros del Consejo de Administración, comité de auditoría, o el director o gerente de una Sociedad Financiera Popular. 8. No tener un cargo de elección popular (como diputado o presidente municipal), ni ser dirigente de un partido político o sindicato. 9. No ser funcionario de las dependencias del gobierno que vigilan a las Sociedades Financieras Populares. 10. Cumplir con otros requisitos que ponga la Comisión encargada.
- Art. 104Este artículo explica lo que hace el Comité Técnico que maneja el Fondo de Protección. Básicamente, el Comité es el encargado de poner las reglas para que el Fondo funcione, como decidir cómo se usará el dinero y quiénes lo van a operar. También elige a los miembros del Comité de Protección al Ahorro y nombra al gerente general y al contralor normativo, que son los jefes principales. Para que una persona pueda ser gerente o contralor, debe cumplir varios requisitos, como tener buen historial crediticio, por lo menos cinco años de experiencia en temas legales, financieros o administrativos, y no tener deudas vencidas ni problemas legales. Además, no puede ser empleado ni familiar de alguien que trabaje en una Sociedad Financiera Popular, ni tener cargos políticos o sindicales. El Comité también decide cómo calcular las cuotas que pagan las personas por el seguro de sus ahorros, tomando en cuenta los gastos necesarios para mantener el Fondo. Finalmente, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) cómo se calculan esas cuotas y los intereses por pagar tarde.
- Art. 104 BisEl artículo 104 Bis dice que el reglamento interno del Fondo de Protección debe incluir, entre otras cosas, las reglas sobre cómo el Comité de Protección al Ahorro va a manejar el fondo, cómo se van a calcular las cuotas que pagan las Sociedades Financieras Populares, y cómo evitar conflictos de interés. También tiene que explicar los pasos para que el Comité preste dinero a esas sociedades, cómo se pagan las deudas garantizadas, y por cuánto tiempo estarán los miembros del Comité Técnico en su puesto. Además, la Comisión puede pedir cambios al reglamento en cualquier momento y no está de acuerdo con lo que decidan los órganos del fondo.
- Art. 105Las Sociedades Financieras Populares (como las cooperativas de ahorro) tienen que pagar cada mes una cuota al Fondo de Protección, que es como un seguro para el dinero que tú ahorras. Ese fondo sirve para cubrir tus depósitos si la sociedad quiebra o la declaran en concurso mercantil, hasta un tope de 25 mil UDIS (una unidad de inversión que se ajusta por inflación, como unos $180,000 pesos hoy). Pero ojo: no protege el dinero de los directores, gerentes importantes ni los dueños de la sociedad. Tampoco cubre tus ahorros si hubo trampa o malas prácticas, como operaciones ilegales o si tú actuaste de mala fe. La sociedad debe informarte claramente cómo funciona este seguro.
- Art. 106El Fondo de Protección (como un seguro para el ahorro de la gente) puede dar dos tipos de ayuda a las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas). Primero, apoyos preventivos si la sociedad está en riesgo de quedarse sin dinero, pero solo si un auditor externo demuestra que el negocio es viable y que la ayuda le sale más barata al Fondo que pagar los ahorros de los clientes. Segundo, apoyos financieros cuando la sociedad se vende, fusiona o reestructura para evitar que quiebre, siempre que sea más barato que pagar los ahorros directamente. En casos muy graves, el Comité puede dar ayuda aunque cueste más que pagar los ahorros, si no hacerlo pondría en riesgo a otras entidades financieras. Además, el total de estos apoyos no puede pasar del 15% del dinero del Fondo, aunque en situaciones especiales puede llegar hasta el 30%.
- Art. 107El Artículo 107 ya no es válido: primero lo cambiaron en 2005 y después lo eliminaron por completo en 2009. Eso significa que ya no existe en la ley actual, así que no tienes que preocuparte por él. En su lugar, desde el 13 de agosto de 2009 se agregó una nueva sección que habla sobre el Comité de Protección al Ahorro, que es un grupo encargado de cuidar tus ahorros.
- Art. 108El Comité de Protección al Ahorro es un grupo de cinco personas principales y cinco suplentes que cuidan tu dinero; los elige el Comité Técnico. Para ser miembro, necesitas tener buen historial de crédito, ser una persona honorable y saber de finanzas y administración. No puedes estar inhabilitado para hacer negocios, tener una condena firme por más de un año de cárcel por delitos intencionales, o tener pleitos legales pendientes con ciertas entidades financieras. Tampoco puedes tener un puesto público de elección, dirigencia partidista o sindical, ni estar en conflicto de intereses con las Sociedades Financieras Populares. El Comité Técnico revisa que cumplas con todo esto antes de nombrarte.
- Art. 109El Comité de Protección al Ahorro es un grupo encargado de cuidar el dinero que ahorras en las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro). Este Comité calcula cuánto deben pagar esas sociedades al Fondo de Protección (un fondo de reserva), y también puede pedirles aportaciones extra si el Comité Técnico lo autoriza. Además, decide en qué valores seguros del gobierno se invierte el dinero del Fondo, revisa que todo funcione bien, y rinde cuentas al Comité Técnico. También se encarga de avisar a las autoridades si detecta irregularidades, de hacer públicas las reglas para pagar a los ahorradores en caso de problemas, y de aprobar apoyos financieros o seleccionar un liquidador si una sociedad quiebra. En pocas palabras, su trabajo es proteger tu ahorro y asegurarse de que todo se maneje de manera ordenada.
- Art. 110Una vez al mes, el Comité de Protección al Ahorro (el grupo encargado de cuidar tu dinero) tiene que informar a la Comisión (la autoridad que supervisa) cómo está el Fondo de Protección (el dinero guardado para cubrir a los ahorradores). Además, cuando pase algo que la ley ya tiene previsto (como que una Sociedad de ahorro se declare en quiebra), ese mismo Comité debe avisarte a ti como ahorrador. Esto lo hará pegando avisos en un lugar bien visible de las oficinas de la Sociedad (donde ahorraste) y también en la página de internet del Fondo. En esos avisos te explicarán el proceso para que te paguen, siguiendo las reglas que la Comisión haya establecido.
- Art. 111El Comité de Protección al Ahorro puede pedirle al Comité de Supervisión de la Federación que haga visitas de inspección a las Sociedades Financieras Populares (como cooperativas de ahorro). Esto lo hacen para revisar si esas sociedades están bien financieramente, si sus cuentas están en orden y si cumplen con la ley. Estas visitas solo aplican para las sociedades que participan en los mecanismos de protección del ahorro de los que habla el Artículo 90 de esta ley. En pocas palabras, es como cuando pides una revisión para asegurarte de que todo está en regla.
- Art. 112Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) quiebra o entra en liquidación, el Comité de Protección al Ahorro te paga tu dinero ahorrado hasta cierto límite (el que dice el Artículo 105). Eso incluye tanto el dinero principal como los intereses que haya generado. Pero si tú le debes dinero a esa sociedad (por un préstamo o crédito), te descuentan esa deuda de lo que te van a pagar, y esa deuda se considera vencida de inmediato, aunque no estuviera pagada todavía. El monto que te van a pagar se calcula en UDIS (una unidad de valor que se ajusta por inflación) desde el día en que la sociedad es declarada en quiebra o liquidación. Cuando te paguen, lo harán en pesos mexicanos usando el valor de la UDI en ese momento. O sea, no pierdes poder adquisitivo aunque pase el tiempo. Si tienes varias cuentas en la misma sociedad y el total de tu dinero excede el límite que cubre el seguro (el del Artículo 105), el Comité solo te pagará hasta ese tope, y lo repartirá entre todas tus cuentas de forma proporcional a lo que tengas en cada una. Finalmente, los detalles de cómo y cuándo te pagarán los define la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que regula estas cosas) en reglas generales.
- Art. 113Este artículo habla de unos grupos especiales llamados "organismos autorregulatorios", que son como asociaciones de cajas de ahorro y préstamo (Sociedades Financieras Populares). Su trabajo es poner reglas de comportamiento y operación para que todas las cajas que pertenecen al grupo se porten bien y funcionen de manera sana. Estos grupos pueden ser de diferentes tipos, según las actividades que hagan las cajas. Para que un grupo sea reconocido oficialmente como "autorregulatorio", la Comisión (que es la autoridad que las supervisa) tiene que darle su visto bueno, después de que su Junta de Gobierno lo apruebe.
- Art. 114El artículo 114 dice que los grupos que vigilan a las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) pueden crear sus propias reglas, siempre y cuando sigan la ley. Estas reglas pueden cubrir cosas como: quién puede entrar o salir del grupo, cómo tratar a los clientes, qué información extra pueden dar al público, cómo deben portarse los empleados, los requisitos de experiencia y buen historial crediticio del personal, y cómo hacer más claras y eficientes las operaciones. También pueden definir castigos para quienes no cumplan las reglas y llevar a cabo certificaciones para empleados y directivos, pero deben evaluarlos seguido y avisar a la Comisión (la autoridad que supervisa) si encuentran delitos o faltas graves. Al final, aclara que estas reglas propias no pueden contradecir lo que dice la ley general.
- Art. 115La Comisión va a crear reglas generales para que los grupos o asociaciones de Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro) puedan obtener el permiso de "organismo autorregulatorio", que básicamente es un grupo que se vigila a sí mismo. También esas reglas servirán para controlar cómo funcionan esos organismos. Estas reglas pedirán que los grupos tengan una organización interna justa, con personas honestas y con capacidad, que actúen de manera independiente y que realmente representen a los miembros del gremio. Todo esto es para que el organismo funcione bien y de manera saludable.
- Art. 115 BisLa Comisión (que es como un supervisor) puede vetar o cancelar las reglas internas que se pongan las cajas de ahorro y préstamo (Sociedades Financieras Populares), si cree que esas reglas pueden afectar al sector o al público. También puede suspender, quitar o vetar de 3 meses a 5 años a los consejeros y directivos de esas cajas si cometen faltas graves o repetidas, sin importar si ya les pusieron una multa. Además, puede quitarle el reconocimiento oficial a la caja si comete infracciones graves. Para tomar estas decisiones, la Comisión necesita el permiso de su Junta de Gobierno y debe escuchar primero a la persona o caja afectada. Y si alguien no está de acuerdo con la decisión, puede pedir una revisión dentro de los 15 días hábiles después de que le avisen.
- Art. 116La Comisión (una autoridad financiera) va a crear reglas básicas que las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro) deben seguir para operar seguras. Esas reglas cubren cosas como: cuánto dinero mínimo deben tener, cómo manejar créditos, cómo controlar riesgos y cómo mantener suficiente efectivo a la mano. Para ciertas reglas importantes, la Comisión necesita el permiso de su Junta de Gobierno. Si estas sociedades trabajan en zonas rurales, la Comisión debe tomar en cuenta las dificultades de esas áreas al hacer las reglas. También, si lo cree necesario, la Comisión puede pedir consejo a la Secretaría (de Hacienda) y al Banco de México.
- Art. 117Este artículo dice que la Sociedad Financiera Popular (que es como una caja de ahorro o cooperativa autorizada) tiene la obligación de anotar en su contabilidad cualquier negocio o acuerdo que haga, ya sea que le quite o le ponga dinero, le genere ganancias o pérdidas, o le cree una deuda, incluso si esa deuda no se ha vuelto realidad todavía. La forma en que deben llevar esos registros, los libros que usen y el tiempo que los guarden, lo va a decidir una dependencia del gobierno llamada Comisión, con reglas especiales para cuidar que la empresa sea segura y confiable.
- Art. 117 BisLas Sociedades Financieras Populares, que son un tipo de cooperativa de ahorro y préstamo, pueden guardar copias de sus documentos importantes usando métodos como microfilmes o discos ópticos, siempre que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les autorice el sistema. Esas copias, si están certificadas por un empleado autorizado de la sociedad, valen igual que los documentos originales en un juicio. Después de que pase el tiempo que la ley dice que deben conservar los papeles (según el Artículo 117), los registros que tengan en su contabilidad se consideran correctos, a menos que alguien demuestre lo contrario en un pleito legal. Esto aplica para calcular los saldos de las operaciones de ahorro y crédito que menciona el Artículo 36 de la misma ley.
- Art. 118La Comisión (la autoridad que vigila a estas sociedades) va a publicar reglas claras para que la información financiera de las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro) sea confiable y transparente. Esas reglas dirán cómo los administradores deben aprobar los estados financieros (documentos que muestran el dinero que manejan) y cómo difundirlos, incluso por internet o tecnología. También establecerán el formato que deben tener esos documentos y, si hace falta, la Comisión podrá ordenar cambios o correcciones. Cada año, un auditor externo independiente (un contador que no trabaje para la sociedad) debe revisar y dar su visto bueno a los estados financieros. Ese auditor lo elige el Consejo de Administración de la sociedad. Las sociedades más pequeñas (Nivel de Operaciones I) pueden quedar exentas de esa revisión, si la Comisión lo decide. Además, la Comisión va a fijar qué requisitos deben cumplir esos auditores, qué debe incluir su dictamen (su reporte de revisión), y cómo asegurarse de que no estén siempre los mismos auditores para que haya imparcialidad. También pueden pedir que los auditores revelen si tienen otros negocios o relaciones con la sociedad que revisan.
- Art. 119La Comisión puede inspeccionar y vigilar a las empresas de auditoría externa (y a sus socios o empleados que hagan las auditorías) para asegurarse de que cumplan con esta Ley y sus reglas. Para eso, la Comisión tiene el poder de pedirles toda la información y documentos relacionados con sus servicios, hacer visitas de inspección, y citar a socios, representantes o empleados para que se presenten a dar explicaciones. También puede crear o reconocer las reglas y procedimientos que estas empresas deben seguir al revisar los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares. Eso sí, solo puede usar esos poderes para revisar los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que hagan estas empresas y su personal.
- Art. 119 BisImagínate que tienes una cooperativa de ahorro (Sociedad Financiera Popular). Esta no puede contratar a cualquier contador para que le revise sus finanzas. El contador (auditor externo) debe ser una persona con ciertos estudios y características que la Comisión decida, y además debe pertenecer a una empresa que también cumpla con reglas de calidad. El contador y su equipo no pueden tener negocios o deudas con la cooperativa, ni hacer otros trabajos para ella, porque eso les quitaría la libertad de decir la verdad. Si el contador encuentra un desorden que ponga en peligro el dinero de la cooperativa, tiene obligación de avisarle a la autoridad (la Comisión). Además, está obligado a guardar todos los papeles y pruebas de su revisión durante al menos 5 años, aunque los pueda tener en computadora o en digital. Si el contador comete un error muy grave por descuido, o a propósito esconde información que podría perjudicar a la cooperativa, entonces él y su empresa son responsables de pagar todos los daños que le causen a la cooperativa.
- Art. 120La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la «Comisión») es la encargada de vigilar que las cajas de ahorro (Sociedades Financieras Populares), sus uniones (Federaciones) y el Fondo de Protección cumplan con las reglas. Para eso, puede hacer visitas para revisar sus operaciones, finanzas, controles internos y todo lo que pueda afectar su situación legal o económica. Estas visitas pueden ser ordinarias (programadas cada año), especiales (cuando surgen problemas no previstos) o de investigación (si hay sospechas de que están violando la ley). También puede investigar cualquier acto que parezca ilegal, todo esto para asegurarse de que manejen bien el dinero y protejan los ahorros de la gente.
- Art. 121El artículo dice que la Comisión va a vigilar y revisar que las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro), sus federaciones y el fondo de protección cumplan al pie de la letra con lo que marca esta ley. Si la Comisión les pide que arreglen algo o les da instrucciones, ellas deben hacerle caso. Las medidas que tome la Comisión pueden ser para prevenir problemas o para corregir errores, siempre con el objetivo de que estas instituciones se mantengan estables y con dinero suficiente para funcionar. También puede poner reglas y procedimientos claros para que operen bien, tal como lo establece esta ley.
- Art. 121 BisLas cajas de ahorro o Sociedades Financieras Populares (como las cooperativas de ahorro) no pueden lanzar un nuevo producto, servicio o préstamo al público así nomás. Antes de hacerlo, tienen que cumplir dos requisitos: primero, armar controles y procesos internos para manejar bien esa operación; segundo, tener métodos para identificar, medir y controlar los riesgos que pueda traer. Además, deben seguir las reglas generales que marca la ley para estas sociedades. Si la Comisión encargada (como la CNBV) cree que ese producto o servicio puede quebrar a la sociedad o poner en peligro su dinero, su estabilidad o su capacidad de pago, puede vetarlo, es decir, prohibirlo. Pero si la sociedad ya vendió ese producto o servicio antes de que llegara el veto, lo que se acordó con los clientes sigue siendo válido y se respeta. Por último, si los directivos, empleados o consejeros de la sociedad saben que la Comisión vetó algo y aún así lo autorizan o lo realizan, pueden ser suspendidos, despedidos o inhabilitados para trabajar en el sector financiero, tal como lo dice la ley.
- Art. 122La Comisión Nacional Bancaria, con permiso de su Junta de Gobierno, puede echar a personas clave como directores, auditores o los que toman decisiones en cajas de ahorro (Sociedades Financieras Populares), si ve que no tienen la capacidad o son deshonestos. También puede suspenderlos de su trabajo por un tiempo de 3 meses hasta 5 años, o inhabilitarlos para trabajar en cualquier parte del sistema financiero mexicano. Para decidir esto, toma en cuenta qué tan grave fue la falta, el puesto de la persona, el dinero que perdió o ganó, y si ya había cometido infracciones antes. Antes de aplicar el castigo, la Comisión debe escuchar primero al acusado y al representante de la empresa.
- Art. 122 BisEste artículo dice que las cajas de ahorro y las cooperativas de ahorro, junto con sus organismos de control, están obligadas a darle a la Comisión Nacional Bancaria toda la información que les pida para revisar que todo esté en orden. También tienen que entregar documentos a otras autoridades como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México o la Condusef, en los tiempos y formas que ellas indiquen. Para proteger la economía del país, estas autoridades pueden compartir entre sí la información que tengan, incluso si es secreta o confidencial, pero quien la reciba y la difunda a otras personas se mete en problemas legales. Por último, las autoridades deben firmar acuerdos entre ellas para definir cómo se pasarán los datos y qué pasa si alguien se niega a darlos o los entrega tarde.
- Art. 123El artículo 123 dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría y la Comisión (dos dependencias de gobierno), puede hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado de la República. La idea es que los estados puedan encargarse de algunas tareas relacionadas con esta ley, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Esto se hace para que el cumplimiento de la ley sea más fácil y eficiente en todo el país. Básicamente, el gobierno federal le puede delegar ciertas responsabilidades a los estados mediante convenios.
- Art. 124Las Sociedades Financieras Populares (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) están obligadas a seguir reglas para evitar que se usen en delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. Tienen que crear medidas para detectar operaciones sospechosas y reportarlas al gobierno a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También deben informar sobre cualquier movimiento raro que hagan sus propios directivos, empleados o consejeros. Para esto, tienen que conocer bien a sus clientes, pidiendo datos como su actividad económica y dónde operan, y reportar operaciones que sean inusuales o preocupantes según las reglas generales. Todo esto lo hacen siguiendo los lineamientos que publique la Secretaría de Hacienda.
- Art. 125Si alguien desobedece esta ley o las reglas que de ella salgan, la Comisión lo puede multar y la Secretaría cobrará esa multa. Quien decide las sanciones es la Junta de Gobierno de la Comisión, aunque puede pasarle esa tarea al presidente u otros trabajadores, según qué tan grave sea la falta o cuánto dinero sea la multa. Lo que no puede pasar a nadie más es la decisión de perdonar total o parcialmente una multa. Para calcular las multas de este capítulo, se usa como base el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México cuando se cometió la infracción.
- Art. 126Si una institución financiera (como las Sociedades Financieras Populares) no entrega a tiempo la información o documentos que pide la Ley, o no publica sus estados financieros (reportes de dinero) cuando debe, la Comisión Nacional Bancaria le pondrá una multa. Esa multa puede ser de 200 a 2,000 días de salario mínimo (es decir, entre unos 50 mil y 500 mil pesos aproximadamente). También se multa a los auditores (contadores externos) que den opiniones falsas o incumplan la Ley. Y si los socios de estas instituciones no pagan en efectivo las acciones que prometen comprar, también les toca multa.
- Art. 126 BisSi una Federación (una agrupación de cajas de ahorro o cooperativas) no cumple con lo que dice esta Ley, le van a aplicar multas. Las multas se miden en días de salario mínimo, así que entre más grave sea la falta, más grande es la multa. Por ejemplo, si no cumple con los servicios que prometió a ciertas financieras como las Sociedades Financieras Populares, le pueden cobrar de 500 a 3,000 días de salario. Pero si oculta que alguna de esas financieras tiene problemas de dinero, la multa sube de 3,000 a 6,000 días de salario. Lo más caro, de 5,000 a 10,000 días de salario, es cuando la Federación da un visto bueno falso, no entrega reportes a tiempo o no hace las auditorías obligatorias.
- Art. 127Si haces actividades financieras sin el permiso que pide esta ley, te pueden multar con entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo. Esto aplica si usas en tu nombre palabras como "Sociedades Financieras Populares", "Sociedades Financieras Comunitarias" u otras parecidas, aunque sea en otro idioma, a menos que la ley te lo permita. También te pueden multar si tu negocio se llama de una manera que haga pensar que eres una de esas sociedades financieras autorizadas, cuando en realidad no lo eres. Básicamente, no puedes hacerte pasar por una institución financiera regulada si no tienes el permiso para serlo.
- Art. 128Si cometes una falta que no esté mencionada en otro artículo de esta ley, y que tampoco tenga una multa específica, te pueden aplicar una sanción. La multa puede ser de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo, o entre el 0.1% y el 1% del capital mínimo que hayas pagado más tus reservas. El monto exacto depende de qué tan grave sea la falta que cometiste.
- Art. 128 BisLa Comisión tiene la opción de solo llamarle la atención al que cometió una falta, en lugar de aplicar un castigo fuerte. Esto lo decide según tu caso particular, como si es la primera vez que fallas, qué tan grave fue lo que hiciste, y si no afectaste a otras personas o al sistema financiero. También toman en cuenta si ya reparaste el daño que causaste o si hay razones para ser más comprensivos. En pocas palabras, pueden soltarte un "regaño" oficial en vez de una multa o sanción pesada, siempre y cuando cumplas con esas condiciones.
- Art. 129En los trámites administrativos de los que habla esta ley, puedes presentar pruebas que ayuden a tu caso, siempre y cuando las entregues dentro del plazo que tienes para defenderte (lo que se llama "garantía de audiencia"). Si quieres que una autoridad confiese algo, esa prueba debe hacerse por escrito. Cuando ya hayas dado tu versión o hayas presentado un recurso de revisión, solo podrás meter pruebas nuevas si son "supervenientes" (es decir, que las descubriste después) y antes de que se emita la resolución final. Después de que termines de presentar pruebas, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisarlas y luego te avisará que tienes 5 días hábiles para dar tus alegatos (tus argumentos finales). Un día después de que se acabe ese plazo, el proceso se cierra y la Comisión tiene máximo 180 días hábiles para darte su resolución final. La Comisión puede pedir las pruebas que considere necesarias y solo puede rechazar las tuyas si no las presentaste como se debe, si no tienen que ver con el asunto, o si son inútiles, inapropiadas o van contra la ley o la moral. Las pruebas se evalúan según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 130La Comisión solo tiene 5 años para multarte por algo que hiciste mal, contando desde el día hábil después de que pasó el problema. Si ellos inician el proceso contra ti antes de que se cumplan esos 5 años, el tiempo se congela. Ese proceso empieza oficialmente cuando te notifican que tienes derecho a defenderte. La multa se calcula con base en el salario mínimo vigente en la Ciudad de México el día de la falta. Si la pagas rápido, en un plazo de 15 días hábiles después de que te notifiquen, te hacen un descuento del 20%, pero solo si no impugnas la multa. Si no pagas a tiempo, la deuda se actualiza con los intereses que marca el Código Fiscal.
- Art. 131La Comisión (la autoridad que vigila el ahorro popular) debe seguir estos pasos antes de multar a alguien: Primero, te dará chance de defenderte: si te avisan que estás en problemas, tienes 10 días hábiles (contando solo días de oficina, sin incluir sábados, domingos ni festivos) para responder por escrito y presentar pruebas. Ese plazo empieza a contar un día hábil después de que recibas el aviso, y si pides más tiempo, la Comisión puede darte hasta 10 días extra solo una vez. Si no respondes en ese tiempo, o si respondes pero no logras demostrar que no cometiste la falta, la Comisión dará por hecho que sí la cometiste y te aplicará la multa. Para decidir la multa, la Comisión tomará en cuenta: si tu falta afectó a otros o al sistema financiero, si ya has sido multado antes por lo mismo en los últimos dos años (eso se llama reincidencia y puede duplicar la multa), el dinero involucrado en la operación, tu situación económica para que la multa no sea excesiva y qué tan grave fue la falta que cometiste. Si la falta es considerada grave, además de lo anterior, la Comisión también puede considerar: cuánto dinero se perdió o dañó, si sacaste provecho, si actuaste de mala fe o sin cuidado, si lo que hiciste podría ser delito y cualquier otra circunstancia que ellos consideren importante.
- Art. 132Las multas o castigos los va a poner la Junta de Gobierno de la Comisión, que es el grupo de personas que dirige el organismo. Pero ellos pueden pasarle esa responsabilidad a otra persona, como al presidente o a algún otro trabajador de la Comisión, dependiendo de qué tan grave sea la falta o de cuánto dinero sea la multa. Esto lo hacen para repartir el trabajo y que las decisiones sean más rápidas según el caso.
- Art. 132 BisEl artículo 132 Bis ya no existe. Se eliminó de la ley el 13 de agosto de 2009, así que no tienes que preocuparte por él. Originalmente se agregó el 31 de agosto de 2007, pero después se canceló por completo. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no es válido ni aplica para nada.
- Art. 133Las multas de las que habla esta ley no solo se les pueden aplicar a las cajas de ahorro y cooperativas financieras, sino también a sus dueños, directores, gerentes, empleados o cualquier persona que tenga un puesto o haya recibido permiso de ellas para hacer operaciones, si ellos cometieron directamente la falta o dieron la orden de hacerla. Eso sí, la Comisión que vigila a estas empresas puede decidir actuar de otra forma dependiendo del caso, como dice otro artículo de esta misma ley. Una vez que la Comisión impone una multa a la caja o cooperativa, esa multa tiene que ser cobrada por la Secretaría correspondiente, pero solo después de que la multa ya no se pueda impugnar y sea definitiva.
- Art. 134La ley dice que si una persona cometió una falta administrativa, la Comisión le pondrá una multa menor si repara el daño que causó. También la castigará más suave si esa persona ayuda a la Comisión dando información que sirva para investigar o descubrir a otros responsables. Aquí "Comisión" se refiere a la autoridad que vigila y sanciona estos asuntos. En pocas palabras: si reconoces tu error, arreglas el daño y cooperas, te van a tratar con más comprensión.
- Art. 135Este artículo dice que cuando una institución financiera comete una falta, el proceso para aplicarle una multa o castigo puede empezar sin esperar a que la Comisión (el organismo que supervisa) dé su opinión o declare que se cometió un delito. O sea, si hay una irregularidad, no necesitan que alguien diga "esto es delito" para comenzar a sancionarla. Las autoridades pueden actuar por su cuenta desde que detectan el problema. Esto aplica según lo que marca otra parte de la misma ley.
- Art. 136La Comisión debe publicar en su página de internet las sanciones que aplica por violar la Ley de Transparencia, para que todos las conozcan. Ahí debe venir el nombre de la persona o empresa sancionada, la regla que rompió, la multa o el castigo, y qué fue lo que hizo mal. También debe decir si la sanción ya es definitiva o si la persona aún puede pelear la decisión, y si ya metió algún recurso legal. Si después otra autoridad cancela la sanción, también se tiene que publicar ese cambio. Toda esta información es pública, no se puede guardar como secreta o privada.
- Art. 136 BisSi la Comisión de Ahorro y Crédito Popular te niega un permiso o te impone una multa, y te sientes afectado, puedes defenderte presentando un "recurso de revisión" (es como una queja formal para pedir que revisen su decisión). Hacerlo es opcional, no obligatorio. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te notificaron el acto para entregar tu escrito. Dependiendo de quién tomó la decisión, debes presentarlo ante la Junta de Gobierno (si fue el presidente o la misma Junta) o ante el presidente (si fue otro empleado de la Comisión). En tu escrito debes incluir: tu nombre completo o el de tu empresa, un domicilio para recibir notificaciones, los papeles que acrediten tu identidad (o la de tu representante), el acto del que te quejas y la fecha en que te enteraste, los argumentos de por qué te afecta, y las pruebas que demuestren tu dicho. Si te faltó algún requisito, la Comisión te avisará una sola vez para que lo corrijas en un plazo de 3 días hábiles. Si no lo haces, tu recurso se dará por no presentado; si no entregas pruebas, se considerará que no las ofreciste. Además, si el acto impugnado es una multa, al presentar el recurso se detiene la obligación de pagarla hasta que se resuelva. Quien resuelva tu recurso (el mismo órgano) puede: rechazarlo si no procede, cerrar el caso si tú te desistes o si la queja pierde sentido, confirmar la decisión original, anularla
- Art. 137Si alguien da información falsa para conseguir un préstamo o crédito, y eso le causa una pérdida económica a la Sociedad o al organismo, puede ir a la cárcel y pagar una multa. La cantidad de años de cárcel y el monto de la multa dependen de cuánto dinero se perdió: si la pérdida es menor a cierta cantidad, el castigo es más leve, y si es más alta, el castigo es más fuerte. Por ejemplo, si la pérdida no pasa de 2,000 días de salario (el salario mínimo diario), la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años y una multa de hasta 2,000 días de salario. Y si la pérdida es de más de 350,000 días de salario, la cárcel sube de 8 a 15 años y la multa es mucho más alta. También se castiga más duro a los empleados, funcionarios o consejeros de la Sociedad que participen en dar información falsa o que hagan operaciones falsas que causen esta pérdida.
- Art. 138Si eres directivo, gerente o empleado de una sociedad o empresa, y usas tu puesto para pedir o recibir un beneficio (dinero, regalos o algo de valor) de alguien que pidió un crédito, rentó bienes o hizo operaciones con divisas, te pueden encarcelar. El beneficio puede ser para ti o para otra persona que tú designes. Si lo que sacaste no se puede valorar en dinero o vale menos de 500 días de salario mínimo, la cárcel será de 3 meses a 3 años y una multa de 30 a 500 días de salario. Pero si el beneficio vale más de 500 días de salario, la cárcel será de 2 a 10 años y la multa de 500 hasta 50 mil días de salario.
- Art. 139Este artículo dice que si alguien con un puesto importante en una empresa (como consejeros, directores, gerentes o empleados) le ordena o convence a otra persona que trabaje ahí para que cometa un delito específico (los que hablan los artículos 136 Bis 8 y 137, fracción II de esta Ley), entonces a esa persona que dio la orden le pueden aumentar el castigo hasta en un 50% más de lo que normalmente le tocaría. O sea, si el delito ya tiene una multa o cárcel, a quien lo incitó le toca una pena más pesada por haber metido a otros en el problema.
- Art. 140Si alguien (ya sea una persona normal o un directivo, consejero o administrador de una empresa) hace operaciones de dinero que solo pueden hacer instituciones financieras autorizadas, como las Sociedades Financieras Populares o Comunitarias, sin tener permiso del gobierno, se puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de hasta 100 mil días de salario mínimo. También, si una persona se hace pasar por una de esas instituciones financieras usando anuncios, letreros o cualquier publicidad, aunque sea a través de otra persona o con un nombre inventado, y no tiene la autorización oficial, puede ir a prisión de 1 a 6 años.
- Art. 141Si un empleado de la Comisión (que supervisa el ahorro y crédito popular) comete alguno de los delitos mencionados en los artículos 136 Bis 8 al 140 de esta ley, su castigo será aumentado en la mitad de lo que ya le toque. Eso aplica si: oculta a sus jefes posibles delitos, deja que empleados alteren registros para tapar algo malo, pide o acepta un beneficio a cambio de no reportar un delito, ordena a sus subordinados modificar informes para esconder un delito, o presiona para que no se presente un reporte que la ley exige.
- Art. 142Este artículo dice que si alguien que trabaja en una empresa (como un miembro del consejo, el director general, u otro jefe o empleado) le da o le ofrece dinero o algún regalo a un funcionario de la Comisión para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, esa persona irá a la cárcel de 3 a 15 años. También aplica si lo hace a través de otra persona, no directamente. Además, si el funcionario de la Comisión pide o acepta dinero o cualquier cosa para él o para otro, a cambio de hacer o no hacer algo de su trabajo (ya sea directamente o por medio de alguien más), también recibirá la misma cárcel de 3 a 15 años. En pocas palabras, es un delito grave tanto sobornar como dejarse sobornar.
- Art. 142 BisSi trabajas con la tarjeta, el dinero o las cuentas de una Sociedad Financiera Popular (Sofipo), una Financiera Comunitaria o un Organismo de Integración Financiera Rural, aunque no tengas un contrato formal de trabajo, cuentas como empleado o funcionario de esa empresa. Esto aplica si tienes un cargo, un permiso o cualquier otro tipo de autorización para hacer operaciones por parte de esas entidades. La ley te considera parte de la empresa para que puedas ser responsable si cometes una falta o un delito.
- Art. 143Este artículo dice que los delitos de esta ley solo se castigan si se cometieron a propósito (doloso), nunca por accidente. Si alguien comete uno, el tiempo para denunciar es de 3 años desde que la empresa afectada o la autoridad se entera del delito y de quién lo hizo. Si no se dan cuenta, el plazo máximo es de 5 años. Una vez que se presente la denuncia formal, los tiempos para que el delito ya no se pueda perseguir (prescripción) siguen las reglas generales del Código Penal Federal.
- Art. 144Este artículo dice que si una persona es removida, suspendida o inhabilitada de su trabajo en el sistema financiero mexicano por decisión firme de la Comisión (es decir, ya no puede apelar), y aun así sigue haciendo ese trabajo o consigue otro puesto en el mismo sistema, se le castigará con cárcel de dos a siete años.
- Art. 145Si tú pagas o reparas el daño que causaste con el delito, la condena que te toque se reduce una tercera parte. O sea, si te iban a dar 9 años, ahora serían solo 6, siempre que demuestres que ya cubriste el daño. Esto aplica para cualquier castigo que ponga esta ley.
- Art. 145 BisSi la Comisión Nacional Bancaria sospecha que alguien —una persona o una empresa— está haciendo operaciones prohibidas por la ley o actuando como administrador de bienes (fiduciario) sin permiso, puede mandar a un inspector y ayudantes para que revisen sus cuentas y papeles. Si confirman que sí está haciendo algo ilegal, la Comisión puede cerrar el negocio de inmediato o suspender todas sus operaciones. Este proceso de revisión y cierre es considerado de interés público, es decir, beneficia a toda la sociedad.
- Art. 146El artículo 146 habla sobre cómo te pueden avisar oficialmente cosas importantes relacionadas con trámites legales. Te pueden notificar de varias formas: personalmente en las oficinas de las autoridades financieras, en tu casa o hasta en cualquier lugar donde te encuentren, siempre que la ley lo permita. También te pueden mandar un oficio por mensajería o correo certificado con acuse de recibo, o publicar un aviso en periódicos si no te encuentran. Incluso, te pueden notificar por medios electrónicos como correo electrónico o sistemas digitales, según lo que marque la ley.
- Art. 147Cuando tengas algún trámite con una institución financiera (como una caja de ahorro o banco popular) y necesiten avisarte de algo, como una autorización o una cancelación, pueden entregarte el aviso directamente en las oficinas de esa autoridad. Tú o tu representante tienen que firmar de recibido en una copia de ese documento. También, si tú pides por escrito que te manden el aviso por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, y les das los datos necesarios, ellos pueden hacer la notificación por ese medio. En ese caso, ellos deben guardar un registro en el expediente con la fecha y hora exactas en que se envió. Además, para estos mismos avisos, también pueden usar las mismas formas de notificación que están en el Artículo 146.
- Art. 148Cuando las autoridades fiscales te avisan que van a hacer una visita de investigación o que van a intervenir algo tuyo, ese aviso te lo tienen que dar todo junto, en un solo momento. No pueden hacerte un aviso por partes. Además, todo debe hacerse siguiendo las reglas que están escritas en el reglamento del artículo 146 de esta misma ley.
- Art. 149Este artículo dice que si tienes un asunto con el SAT o alguna autoridad financiera, ellos pueden darte un aviso importante directamente en sus oficinas, pero solo si tú vas por tu cuenta y aceptas recibirlo ahí. Si dices que sí, entonces la persona encargada de darte el aviso hará un documento por duplicado (una copia para cada quién) donde quede constancia de que lo recibiste. Ese documento debe cumplir con todas las reglas que existen para este tipo de trámites. En pocas palabras, no pueden obligarte a recibir el aviso en sus oficinas si no vas voluntariamente.
- Art. 150Aquí te va la explicación del artículo 150 sobre cómo te notifican personalmente un asunto de dinero o impuestos: Cuando una autoridad financiera (como el SAT) te tiene que avisar algo importante de forma personal, el notificador puede ir a tu último domicilio que registraste con ellos. Si no estás tú o tu representante legal en ese momento, el notificador te dejará un citatorio con la persona que abra la puerta. Ese papel te dirá que tienes que esperarlo a una hora fija del siguiente día hábil; si no, la notificación se la entregarán a quien esté ahí o la dejarán de otra forma. El citatorio debe hacerse por duplicado, con tu nombre, la fecha y hora en que debes esperar, el motivo, y tiene que tener la firma del notificador y de quien lo recibe. Si la persona que recibe no quiere firmar, eso no invalida el citatorio. El día acordado, el notificador irá a tu casa; si estás, te entregará el papel y levantará un acta. Si no llegas a la cita, la notificación se la hará a cualquier persona que esté en el domicilio y también se levantará un acta. Siempre se levanta un acta por duplicado que dice: el nombre y cargo del notificador, que sí fue al domicilio, que te notificó a ti o a tu representante o a quien atendió, los datos del oficio (el documento oficial) y los testigos. Todo esto asegura que quede constancia de que te avisaron.
- Art. 151Si el notificador busca a la persona en su domicilio y alguien le dice que ahí no vive, el notificador debe levantar un acta (un documento oficial) para dejar constancia de eso. Después de eso, el notificador puede buscar a la persona en cualquier otro lugar donde se encuentre, como en la calle o en su trabajo, para entregarle la notificación en persona. Al hacer la notificación, el notificador debe levantar otra acta donde explique que conoce a la persona o que dos testigos la identificaron. También puede hacer la notificación frente a un notario público para que quede oficial.
- Art. 152Si te mandan un aviso legal por mensajería o correo certificado y firmas de recibido, ese aviso cuenta a partir del siguiente día hábil (es decir, que no sea sábado, domingo o día festivo) después de la fecha que aparece en el recibo. Por ejemplo, si te lo entregan un lunes, empieza a surtir efecto el martes. Esto es para que tengas tiempo de responder o hacer algo al respecto.
- Art. 153Si en la fecha y hora que te dijeron en el citatorio que te dejaron antes, el notificador llega y encuentra tu casa cerrada, o bien tú, tu representante o la persona que atiende se niegan a recibir el aviso, entonces el notificador va a cumplir lo que te advirtió en el citatorio. Para eso, pegará en un lugar visible de tu casa una hoja llamada instructivo, junto con el oficio que te quería entregar, y todo esto lo hará enfrente de dos testigos que él mismo elija. Ese instructivo debe tener por duplicado, ir dirigido a ti o a tu representante, y explicar por qué se hizo la notificación así, la fecha, el lugar, los nombres y firmas de quien lo hace y de los testigos, además de que el notificador debe asegurarse de que sí llegó al domicilio correcto. Finalmente, ese instructivo sirve como prueba de que la notificación se realizó.
- Art. 154Cuando alguien que debe recibir una notificación legal no aparece porque se desconoce su paradero, falleció, no tiene domicilio en México, o está en el extranjero sin dejar un representante, la autoridad financiera usa los edictos para avisarle. Un edicto es un anuncio público que se publica tres días seguidos en un periódico de todo el país y también en el sitio de internet de la autoridad que notifica. En ese anuncio se pone un resumen del documento oficial y se dice dónde está el original para que la persona interesada o alguien de su familia pueda recogerlo. Este método se usa solo cuando no hay otra forma de localizar a la persona o a un representante suyo.
- Art. 155Si tú o tu representante autorizado le piden por escrito a las autoridades financieras que les manden notificaciones (avisos o documentos oficiales) por internet o correo electrónico, entonces esas autoridades te pueden enviar los avisos de forma electrónica y con un acuse de recibo (comprobante de que sí te llegó). Pero ojo, eso solo es posible si tú aceptaste o solicitaste expresamente ese método por escrito, usando los sistemas y medidas de seguridad que las autoridades tengan establecidos.
- Art. 156El artículo 156 dice que si te notificaron algo de manera incorrecta (es decir, sin seguir las reglas de este capítulo), la notificación cuenta como válida y empieza a tener efectos al día hábil siguiente de que tú o tu representante legal demuestren que ya saben lo que dice. En otras palabras, aunque no te hayan entregado el aviso como debe ser, si te das cuenta del contenido (por ejemplo, por cualquier medio), al otro día hábil ya se considera que estás notificado oficialmente.
- Art. 157Este artículo dice que los directores, gerentes y otros altos cargos de una sociedad o institución regulada por esta ley tienen como domicilio oficial para recibir notificaciones la dirección de la empresa donde trabajan. Si ellos quieren usar otra dirección para recibir esos avisos, deben avisarle por escrito a la Comisión y esa dirección tiene que estar dentro de México. La notificación se puede entregar a cualquier persona que esté en esa dirección, no necesariamente al interesado. Y si hay dudas sobre cuál es el domicilio de la empresa, se toma el último que haya registrado ante la Comisión o en el trámite administrativo correspondiente.
- Art. 158El Artículo 158 dice que los avisos oficiales (notificaciones) empiezan a contar al siguiente día hábil (día que no es sábado, domingo ni festivo) después de que ocurra cualquiera de estas situaciones: te los entreguen en persona, te manden un oficio según los Artículos 146 y 155, se publique el último aviso en un periódico (como dice el Artículo 154), o te lo envíen por correo, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería. En otras palabras, si te notifican hoy, el plazo para que surta efecto legal comienza mañana, siempre y cuando sea día hábil.