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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona o una empresa puede comprar o vender acciones de una Sociedad Financiera Popular, pero solo hasta el 10% del dinero total de la sociedad. Si alguien quiere comprar o vender más del 10%, necesita pedir permiso a la Comisión, y también debe tener una opinión positiva de la Federación que ayuda a supervisar a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 45.- Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar. Artículo reformado DOF 27-01-2003 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 150

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 30) ↗

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