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Artículo 44 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 44 dice que cualquier persona o empresa puede comprar acciones de una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa), pero con reglas. Si quieres comprar más del 5% de sus acciones, necesitas pedir permiso a la Comisión (la autoridad que las vigila) y demostrar que cumples ciertos requisitos. Si quieres comprar el 20% o más, o controlar la sociedad, también necesitas autorización y debes entregar información sobre quién eres, los directivos que pondrás, un plan de cómo funcionará la sociedad y un programa de organización. Además, si logras ese control, la sociedad debe nombrar al menos un consejero independiente (alguien sin vínculos contigo) por cada persona o grupo que compre ese porcentaje.

Texto oficial

Artículo 44.- Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este Artículo. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 150 Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, se deberá obtener previamente la autorización de la Comisión, la que podrá otorgarla discrecionalmente. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición o afectación mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del Artículo 10 de esta Ley, así como proporcionar a la propia Comisión la información que, para tal efecto y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establezca mediante disposiciones de carácter general. En el supuesto de que una persona o un grupo de personas, accionistas o no, pretenda adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular u obtener el control de la propia Sociedad, se deberá solicitar previamente autorización de la Comisión, la que podrá otorgarla discrecionalmente. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente: I. Relación o información de la persona o personas que pretenden obtener el control de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con los requisitos establecidos en la fracción II del Artículo 10 de esta Ley, así como aquélla otra prevista en las reglas de carácter general señaladas en el segundo párrafo del presente Artículo; II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la Sociedad Financiera Popular de la que pretenden adquirir el porcentaje aludido u obtener el control, a la que deberá adjuntarse la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos; III. Plan general de funcionamiento de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el Artículo 10, fracción IV, de esta Ley, y IV. Programa estratégico para la organización, administración y control interno de la Sociedad de que se trate. La demás documentación conexa que requiera la Comisión a efectos de evaluar la solicitud correspondiente. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular deberá designar al menos un consejero independiente por cada persona o grupo de personas que adquiera el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular u obtenga el control de la propia Sociedad. Para efectos de lo descrito en este Artículo, se entenderá por control a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la Sociedad; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la Sociedad, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la Sociedad, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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