III.5o.C.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. TIENEN RESPONSABILIDAD EN LAS OPERACIONES QUE SUS EMPLEADOS REALICEN EN SU NOMBRE Y QUE SEAN PROPIAS DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2036
La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 252 aparece publicada en la página doscientos once del Tomo IV del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de la voz: "
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA E ILIMITADA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY RELATIVA, SE ACTUALIZA SI SE ACREDITA QUE EL FUNCIONARIO ES EMPLEADO DEL BANCO Y QUE REALIZÓ LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INSTITUCIÓN AUN CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
.", en la que se decidió que en la práctica bancaria es usual que quien pretende realizar alguna operación llegue a la institución y se dirija con la persona que le indiquen como la encargada de celebrar en nombre del banco la transferencia de que se trate, sin que tenga la obligación de indagar si dicha persona es o no representante legal de la institución o si tiene facultades para actuar en su nombre, por lo que de realizarse una operación dentro de una institución de esa naturaleza por una persona no autorizada pero que es empleada de la misma, tal acto sí es responsabilidad de la referida institución, es aplicable analógicamente a los casos en que la demandada es una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, regida por lo que establecen la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, toda vez que si dichas sociedades reciben depósitos de diferentes clases (a la vista, de ahorro y a plazo), es claro que esas actividades las realizan por conducto de los empleados que están bajo su servicio, por lo que es aplicable supletoriamente la legislación mercantil, atento a lo previsto en el artículo
8o., fracción II, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
. Además, en la referida jurisprudencia se interpretaron los artículos
2o., 49 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito
, cuyo contenido es similar a lo que disponen los artículos
1o. y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
, lo que permite afirmar que son semejantes los servicios que prestan a la población las citadas personas morales (instituciones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) y que ambas tienen como objetivo promover la captación de recursos, regular las actividades que realicen para lograr su sano y equilibrado desarrollo y proteger los intereses de las personas con las que efectúan las operaciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/2005. José Luis Barajas Fernández. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.