I.6o.T.258 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CRITERIOS QUE DEBEN ATENDERSE PARA DETERMINAR QUIÉN TIENE MEJOR DERECHO PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1582
De conformidad con la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 35 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 28, de rubro: "
ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA
."; así como de la interpretación de los artículos
154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo
, y de las cláusulas 4, 6 y 135 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y el sindicato petrolero, se colige que tratándose de puestos de nueva creación o de vacantes definitivas, siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón los cubrirá en términos de la primer cláusula mencionada por conducto de las secciones y delegaciones sindicales respectivas; consecuentemente, cuando un trabajador transitorio reclame tener mejor derecho preferente respecto de otro, de la misma naturaleza, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, no debe atenderse a la antigüedad de empresa o genérica que hayan generado cada uno, sino a la antigüedad departamental en el área o jurisdicción a la que pertenece el centro de trabajo donde se generó la vacante; en tal virtud, el trabajador para tener derecho a lo reclamado debe demostrar, en primer lugar, que dicho puesto corresponde a su rama o especialidad; y, en segundo, que cuenta con mayor antigüedad departamental o en el centro de trabajo, y sólo en el supuesto de que ambos trabajadores se encuentren en igualdad de circunstancias se tomará en consideración la antigüedad general, o bien, la mejor aptitud previos los exámenes correspondientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11976/2004. María de los Ángeles Peregrino Ocaña. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 183/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 172/2005 y 2a./J. 171/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1260, con los rubros: "
TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACIÓN, ES IRRELEVANTE QUE HAYAN LABORADO EN EL DEPARTAMENTO DONDE ÉSTA SE GENERE
." y "
TRABAJADORES TRANSITORIOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA O GENÉRICA Y NO LA DE CATEGORÍA O DEPARTAMENTAL
.", respectivamente.