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I.6o.T.294 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN. SI SE OTORGA EN VIRTUD DE UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, SUS CONDICIONES NO PUEDEN SER MODIFICADAS A SOLICITUD DE ALGUNA DE LAS PARTES, POR EXISTIR COSA JUZGADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1791

Precedentes

Amparo directo 1416/2006. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. (en liquidación). 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Nota: Por ejecutoria del 12 de noviembre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 185/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 195/2008 que resuelve el mismo problema jurídico.

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