III.2o.T.99 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. LAS POSICIONES SOBRE HECHOS PROPIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO FORMULADAS A LOS BENEFICIARIOS DE ÉSTE, SON INADMISIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1599
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo
786 de la Ley Federal del Trabajo
y con la jurisprudencia por contradicción de tesis de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 454, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 372, cuyo rubro es: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE ADMITIRSE CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO LABORAL
.", la prueba confesional a cargo de los beneficiarios de un trabajador fallecido debe ser admitida en juicio cuando la propone la contraparte, no menos lo es que no todas las posiciones que se les formulen en la audiencia respectiva deben ser calificadas de legales, a pesar de que éstas se refieran a hechos controvertidos, ya que al tratarse de un caso sui generis no previsto específicamente en la ley, es claro que para poder regularlo debe atenderse a lo dispuesto por el artículo
17 del código obrero
, esto es, debe atenderse a la disposición que regule un caso semejante; así, tratándose de los beneficiarios de un trabajador fallecido no les pueden constar la totalidad de los hechos controvertidos, toda vez que habrá algunos que sean personales de aquél y no de ellos, atendiendo a que si bien los beneficiarios técnicamente son parte del conflicto, no lo fueron de la relación de trabajo, por lo que indiscutiblemente desconocen sus pormenores y las condiciones específicas en las que se venía prestando, así como otros hechos directos y propios que solamente los podía conocer el trabajador extinto; por lo cual, atendiendo en sentido contrario a lo dispuesto por el artículo
787
de la ley de la materia, la Junta debe analizar, para calificar cada posición formulada a un beneficiario, de manera racional y acuciosa si el hecho controvertido contenido en ellas puede lógicamente ser conocido por el mencionado absolvente, ya que de no ser así, es decir, que ese acontecimiento no les pueda constar por no serles propio, la posición debe ser descalificada por no referirse a hechos propios del deponente, pues sostener lo contrario equivaldría a contrariar el espíritu del legislador en la disposición contenida en el artículo 787 citado en el sentido de que las posiciones que deba absolver una persona en particular, sea parte directa del juicio o tercero, se refieran solamente a hechos específicamente por ellos conocidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/2003. José de Jesús González Curiel. 8 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.