II.T.163 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. LA PRUEBA OFRECIDA PARA ACREDITARLA, ES ADMISIBLE CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 812
Acorde con el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
y la tesis jurisprudencial 149, de la otrora Cuarta Sala, del Tomo V, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyo rubro es: "
DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO
.", las únicas pruebas que puede ofrecer el enjuiciado, cuando se le tiene por contestado el libelo en sentido afirmativo, son aquellas que tiendan a demostrar la inexistencia de la relación laboral, del despido o la falsedad de los hechos contenidos en el escrito inicial, pero siempre y cuando no pretendan evidenciar excepciones, esto es, que admitiendo los hechos fundatorios de las reclamaciones tiendan a comprobar otro nuevo que destruya la acción. Por ello, si a fin de acreditar la inexistencia del despido, se ofrece la renuncia del trabajador, ésta se debe admitir, porque en determinadas circunstancias puede constituir un medio probatorio idóneo para evidenciar la inexistencia de aquél y no constituye en estricto rigor una excepción, habida cuenta de que no presupone la admisión del hecho fundatorio: despido, de la acción de indemnización constitucional o reinstalación por separación injustificada, sino que pretende acreditar su inexistencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2000. México Garment Processors, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 378, tesis XXI.1o.47 L, de rubro: "
CONFESIÓN FICTA POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. EL CONFESO EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS PUEDE DEMOSTRAR QUE EL ACTOR NO ERA TRABAJADOR O EL DEMANDADO NO ERA PATRÓN, QUE NO EXISTIÓ EL DESPIDO O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 92/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 106/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 491, con el rubro: "
RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUEDANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA JUNTA
."