I.9o.T.232 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI ES DE BUENA FE EL TRABAJADOR ÚNICAMENTE DEBE PROBAR EL DESPIDO, PERO NO QUE QUIEN LO HIZO LABORABA PARA EL PATRÓN Y QUE TENÍA FACULTADES PARA HACERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1759
De la jurisprudencia sustentada por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 158 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 107, de rubro: "
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
.", se advierte que el ofrecimiento de trabajo realizado por el patrón produce diferentes consecuencias de derecho, principalmente que si es de buena fe opera la reversión de la carga de la prueba en perjuicio del trabajador, quien queda obligado a demostrar únicamente la existencia del despido, pero no que quien lo despidió laboraba para la parte patronal y, en su caso, que tenía facultades para hacerlo. Lo anterior es así, porque si se llegara a una conclusión contraria equivaldría a imponer al trabajador una carga que, la mayor de las veces, no podría cumplir al carecer de los documentos idóneos para hacerlo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 917/2007. Stroro Construcciones, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Ernesto Orozco Vera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elsa Sáyago Mora.