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III.7o.A.29 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2018368
- Clave de tesis
- III.7o.A.29 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2582
- Publicación
- 2018-11-09
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE QUIEN FIGURE COMO PATRÓN EN LOS JUICIOS DONDE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE RIJA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2582
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo largo de los años, ha consolidado el criterio de que la suplencia de la queja deficiente en el amparo, opera sólo en favor del trabajador, en una clara restricción de dicha prerrogativa para el patrón. Cuenta de ello, verbigracia, lo informa la jurisprudencia 2a./J. 39/95, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 333, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.", en cuyo texto se menciona que se abandonan las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia, con el fin de garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, al considerar no sólo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la subsistencia de los obreros y a los recursos que les hacen posible conservar la vida y vivir en libertad, sino también su posición debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones. Ahora bien, el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre el empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o el derecho administrativo. Así, esa disposición debe entenderse con una apertura que incluya la protección a cualquier tipo de vínculo empleador-empleado, en favor de este último, pues la norma se hace extensiva a las relaciones que se rigen por el derecho administrativo. De la misma forma, la restricción referente a la imposibilidad de suplir la deficiencia de la queja en favor del patrón, es extensiva a quien figure como tal en los juicios donde la relación de trabajo se rija por el derecho administrativo, sin que sea factible acudir a la fracción VI del propio precepto 79, en observancia al principio general del derecho que dispone: "donde opera la misma razón debe operar la misma disposición", pues si para que se supla la queja deficiente es menester no sólo que el quejoso tenga la calidad de trabajador o empleado sino que, además, se trate de un asunto que derive de un conflicto laboral, es decir, que tenga incidencia de manera directa e inmediata en alguno de los derechos previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar si el origen de la subordinación deriva de una relación regulada por leyes laborales o administrativas, entonces, las restricciones conducentes le son extensivas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2018. Director de lo Contencioso, Consulta para Determinaciones de No Ejercicio de la Acción Penal, Reserva y Archivo de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Óscar Naranjo Madrigal.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 158/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 359.
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