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III.7o.A.29 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE QUIEN FIGURE COMO PATRÓN EN LOS JUICIOS DONDE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE RIJA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2582

Precedentes

Amparo en revisión 117/2018. Director de lo Contencioso, Consulta para Determinaciones de No Ejercicio de la Acción Penal, Reserva y Archivo de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Óscar Naranjo Madrigal. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 158/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 359.

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