1a. XXVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE DEBE DETERMINARSE AL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE POR CAUSAS Y PARA EFECTOS DIVERSOS A LOS SOSTENIDOS POR LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES, ANTE LA DEFICIENCIA EN EL PLANTEAMIENTO DE LA DECLINATORIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 56
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en el criterio identificado con el número 1a. XXIII/95 de rubro: "CONTROVERSIA POR RAZÓN DE COMPETENCIA. INEXISTENCIA DE LA.", que consiste sustancialmente que para la existencia de un conflicto competencial "es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción". Ahora bien, una vez actualizado ese supuesto e integrado el conflicto competencial para el conocimiento de esta Sala, debe determinarse el juzgado que deba conocer del asunto, como consecuencia obligatoria implícita en la naturaleza propia de tales controversias previstas en el artículo
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, pero sin atender al fondo de los argumentos sostenidos por los órganos jurisdiccionales, cuando se está en el caso de un deficiente planteamiento de la declinatoria. Lo anterior, significa que al no haberse observado debidamente el aspecto formal de la declinatoria, no puede dejarse en inseguridad jurídica la causa penal respectiva omitiendo fincar la competencia sobre un juzgado u otro, sino que existe la obligación de designar al Juez competente para el único efecto de que subsane la violación procedimental advertida.
Precedentes
Competencia 526/97. Suscitada entre el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Ortega Pineda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, tesis 1a./J. 30/2003, página 46, de rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA
."