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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
43 Bis

Artículo 43 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) pueden crear acciones sin valor nominal, o sea que no tienen un precio fijo de salida. También pueden emitir acciones que solo dan derecho a votar en decisiones muy importantes, como cambiar el negocio, fusionarse o liquidarse, pero no en otras cosas. Esas acciones pueden dar una ganancia extra (dividendo preferente y acumulativo) y hasta un pago mayor que las acciones comunes, si así lo dice el reglamento de la sociedad. Eso sí, nunca pueden pagar menos que las otras acciones.

Texto oficial

Artículo 43 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones sin valor nominal. Adicionalmente las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones de voto limitado, hasta por un equivalente al veinticinco por ciento de su capital social, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Dichas acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la Sociedad Financiera Popular emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 29) ↗

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