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Artículo 43 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona puede comprar acciones de las Sociedades Financieras Populares, que son como cooperativas de ahorro y préstamo. La única excepción son los bancos y otras instituciones financieras grandes, porque la ley se los prohíbe. Todas las acciones de este tipo de sociedad tienen el mismo valor y dan los mismos derechos y obligaciones a quienes las poseen. Además, cuando alguien las compra, debe pagar el total de su valor en efectivo en el momento de adquirirlas.

Texto oficial

Artículo 43.- Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del Artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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