Artículo 43 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede comprar acciones de las Sociedades Financieras Populares, que son como cooperativas de ahorro y préstamo. La única excepción son los bancos y otras instituciones financieras grandes, porque la ley se los prohíbe. Todas las acciones de este tipo de sociedad tienen el mismo valor y dan los mismos derechos y obligaciones a quienes las poseen. Además, cuando alguien las compra, debe pagar el total de su valor en efectivo en el momento de adquirirlas.
Texto oficial
Artículo 43.- Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del Artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.