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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro o cooperativas) siempre deben tener suficiente dinero propio, llamado "capital neto", para poder operar. Ese dinero no puede ser menor a un mínimo que la ley ya establece, el cual depende del tamaño y las operaciones que haga la sociedad. En pocas palabras, la empresa nunca puede quedarse con menos fondos de los que necesita para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 42 Bis.- En ningún caso el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser inferior al capital mínimo previsto para esas sociedades de acuerdo a su Nivel de Operaciones de conformidad con el artículo 36 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 29) ↗

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