- Ley
- LEY de Ahorro y Crédito Popular
- Artículo
- 42 Bis
Artículo 42 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro o cooperativas) siempre deben tener suficiente dinero propio, llamado "capital neto", para poder operar. Ese dinero no puede ser menor a un mínimo que la ley ya establece, el cual depende del tamaño y las operaciones que haga la sociedad. En pocas palabras, la empresa nunca puede quedarse con menos fondos de los que necesita para funcionar bien.
Texto oficial
Artículo 42 Bis.- En ningún caso el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser inferior al capital mínimo previsto para esas sociedades de acuerdo a su Nivel de Operaciones de conformidad con el artículo 36 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.