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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares (como cooperativas de ahorro) deben tener todo su dinero del capital mínimo juntado y pagado antes de empezar a trabajar. Pueden hacerlo hasta 90 días hábiles después de que la Comisión les apruebe los documentos oficiales de su creación, lo que pase primero. Además, si la sociedad anuncia cuánto es su capital social (el dinero total que prometieron tener), también debe decir cuánto de ese dinero ya está pagado realmente. Esto es para que sepas la diferencia entre lo que prometieron y lo que ya tienen en efectivo.

Texto oficial

Artículo 42.- El capital mínimo de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones, o a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra primero. Cuando una sociedad anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado. Párrafo adicionadao DOF 27-01-2003

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 29) ↗

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