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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) son empresas que funcionan como un banco pequeño, pero solo para sus socios y clientes. Deben ser sociedades anónimas, durar para siempre y tener su oficina principal en México. Solo pueden llamarse así si el gobierno les da permiso para operar. Si el dinero de la sociedad es variable (puede cambiar), hay una parte que no se puede retirar y debe ser la mayor parte del capital total.

Texto oficial

Artículo 41.- Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus Clientes, en los términos que esta Ley establece. Sólo podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de esta Ley. Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a esta Ley, estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 29) ↗

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