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Artículo 128 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté mencionada en otro artículo de esta ley, y que tampoco tenga una multa específica, te pueden aplicar una sanción. La multa puede ser de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo, o entre el 0.1% y el 1% del capital mínimo que hayas pagado más tus reservas. El monto exacto depende de qué tan grave sea la falta que cometiste.

Texto oficial

Artículo 128.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 88 de 150 salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.