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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces actividades financieras sin el permiso que pide esta ley, te pueden multar con entre 1,000 y 5,000 días de salario mínimo. Esto aplica si usas en tu nombre palabras como "Sociedades Financieras Populares", "Sociedades Financieras Comunitarias" u otras parecidas, aunque sea en otro idioma, a menos que la ley te lo permita. También te pueden multar si tu negocio se llama de una manera que haga pensar que eres una de esas sociedades financieras autorizadas, cuando en realidad no lo eres. Básicamente, no puedes hacerte pasar por una institución financiera regulada si no tienes el permiso para serlo.

Texto oficial

Artículo 127.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente: I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del Artículo 6 de esta Ley, y II. A las personas morales y establecimientos distintos a los regulados por la presente Ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 87) ↗

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