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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
128 Bis

Artículo 128 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la opción de solo llamarle la atención al que cometió una falta, en lugar de aplicar un castigo fuerte. Esto lo decide según tu caso particular, como si es la primera vez que fallas, qué tan grave fue lo que hiciste, y si no afectaste a otras personas o al sistema financiero. También toman en cuenta si ya reparaste el daño que causaste o si hay razones para ser más comprensivos. En pocas palabras, pueden soltarte un "regaño" oficial en vez de una multa o sanción pesada, siempre y cuando cumplas con esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 128 Bis.- La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado así como la existencia de atenuantes. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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