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Artículo 129 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En los trámites administrativos de los que habla esta ley, puedes presentar pruebas que ayuden a tu caso, siempre y cuando las entregues dentro del plazo que tienes para defenderte (lo que se llama "garantía de audiencia"). Si quieres que una autoridad confiese algo, esa prueba debe hacerse por escrito. Cuando ya hayas dado tu versión o hayas presentado un recurso de revisión, solo podrás meter pruebas nuevas si son "supervenientes" (es decir, que las descubriste después) y antes de que se emita la resolución final. Después de que termines de presentar pruebas, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisarlas y luego te avisará que tienes 5 días hábiles para dar tus alegatos (tus argumentos finales). Un día después de que se acabe ese plazo, el proceso se cierra y la Comisión tiene máximo 180 días hábiles para darte su resolución final. La Comisión puede pedir las pruebas que considere necesarias y solo puede rechazar las tuyas si no las presentaste como se debe, si no tienen que ver con el asunto, o si son inútiles, inapropiadas o van contra la ley o la moral. Las pruebas se evalúan según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 129.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 131 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 136 Bis, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 131, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.