Artículo 110 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez al mes, el Comité de Protección al Ahorro (el grupo encargado de cuidar tu dinero) tiene que informar a la Comisión (la autoridad que supervisa) cómo está el Fondo de Protección (el dinero guardado para cubrir a los ahorradores). Además, cuando pase algo que la ley ya tiene previsto (como que una Sociedad de ahorro se declare en quiebra), ese mismo Comité debe avisarte a ti como ahorrador. Esto lo hará pegando avisos en un lugar bien visible de las oficinas de la Sociedad (donde ahorraste) y también en la página de internet del Fondo. En esos avisos te explicarán el proceso para que te paguen, siguiendo las reglas que la Comisión haya establecido.
Texto oficial
Artículo 110.- El Comité de Protección al Ahorro, deberá informar mensualmente a la Comisión el estado que guarde el Fondo de Protección. El comité administrador citado, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el Artículo 112 de la presente Ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención al público de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial “Internet” del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.