Artículo 111 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Protección al Ahorro puede pedirle al Comité de Supervisión de la Federación que haga visitas de inspección a las Sociedades Financieras Populares (como cooperativas de ahorro). Esto lo hacen para revisar si esas sociedades están bien financieramente, si sus cuentas están en orden y si cumplen con la ley. Estas visitas solo aplican para las sociedades que participan en los mecanismos de protección del ahorro de los que habla el Artículo 90 de esta ley. En pocas palabras, es como cuando pides una revisión para asegurarte de que todo está en regla.
Texto oficial
Artículo 111.- El Comité de Protección al Ahorro podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación encargada de su supervisión, que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Financieras Populares participantes en los mecanismos a que se refiere el Artículo 90 de esta Ley. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.