Artículo 112 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) quiebra o entra en liquidación, el Comité de Protección al Ahorro te paga tu dinero ahorrado hasta cierto límite (el que dice el Artículo 105). Eso incluye tanto el dinero principal como los intereses que haya generado. Pero si tú le debes dinero a esa sociedad (por un préstamo o crédito), te descuentan esa deuda de lo que te van a pagar, y esa deuda se considera vencida de inmediato, aunque no estuviera pagada todavía. El monto que te van a pagar se calcula en UDIS (una unidad de valor que se ajusta por inflación) desde el día en que la sociedad es declarada en quiebra o liquidación. Cuando te paguen, lo harán en pesos mexicanos usando el valor de la UDI en ese momento. O sea, no pierdes poder adquisitivo aunque pase el tiempo. Si tienes varias cuentas en la misma sociedad y el total de tu dinero excede el límite que cubre el seguro (el del Artículo 105), el Comité solo te pagará hasta ese tope, y lo repartirá entre todas tus cuentas de forma proporcional a lo que tengas en cada una. Finalmente, los detalles de cómo y cuándo te pagarán los define la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que regula estas cosas) en reglas generales.
Texto oficial
Artículo 112.- El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 105 de la presente Ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta Ley, cuando una Sociedad Financiera Popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la presente Ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada. El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Artículo quedará fijado en UDIS a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Financiera Popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el Artículo 105 de esta Ley, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas. La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Artículo reformado DOF 13-08-2009 TÍTULO TERCERO BIS DE LOS ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS Título adicionado DOF 13-08-2009 (queda integrado con los existentes artículos 113 a 115 y 115 Bis)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.