Artículo 113 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de unos grupos especiales llamados "organismos autorregulatorios", que son como asociaciones de cajas de ahorro y préstamo (Sociedades Financieras Populares). Su trabajo es poner reglas de comportamiento y operación para que todas las cajas que pertenecen al grupo se porten bien y funcionen de manera sana. Estos grupos pueden ser de diferentes tipos, según las actividades que hagan las cajas. Para que un grupo sea reconocido oficialmente como "autorregulatorio", la Comisión (que es la autoridad que las supervisa) tiene que darle su visto bueno, después de que su Junta de Gobierno lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 113.- Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las Sociedades Financieras Populares. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen. Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares las asociaciones o sociedades gremiales de Sociedades Financieras Populares que, a solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Artículo reformado DOF 13-08-2009 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 150
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