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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
104 Bis

Artículo 104 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 Bis dice que el reglamento interno del Fondo de Protección debe incluir, entre otras cosas, las reglas sobre cómo el Comité de Protección al Ahorro va a manejar el fondo, cómo se van a calcular las cuotas que pagan las Sociedades Financieras Populares, y cómo evitar conflictos de interés. También tiene que explicar los pasos para que el Comité preste dinero a esas sociedades, cómo se pagan las deudas garantizadas, y por cuánto tiempo estarán los miembros del Comité Técnico en su puesto. Además, la Comisión puede pedir cambios al reglamento en cualquier momento y no está de acuerdo con lo que decidan los órganos del fondo.

Texto oficial

Artículo 104 Bis.- El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a: I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección; LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 150 II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares; III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información; IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley; V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico. La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 104 Bis 1.- El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las Sociedades Financieras Populares, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección. El Comité de Protección al Ahorro deberá poner a disposición del público en general, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, así como los principales egresos, detallando los conceptos con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Comité de Protección al Ahorro, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 104 Bis 2.- El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Sección Cuarta Del objeto del Fondo de Protección Sección adicionada DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 65) ↗

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