Artículo 105 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (como las cooperativas de ahorro) tienen que pagar cada mes una cuota al Fondo de Protección, que es como un seguro para el dinero que tú ahorras. Ese fondo sirve para cubrir tus depósitos si la sociedad quiebra o la declaran en concurso mercantil, hasta un tope de 25 mil UDIS (una unidad de inversión que se ajusta por inflación, como unos $180,000 pesos hoy). Pero ojo: no protege el dinero de los directores, gerentes importantes ni los dueños de la sociedad. Tampoco cubre tus ahorros si hubo trampa o malas prácticas, como operaciones ilegales o si tú actuaste de mala fe. La sociedad debe informarte claramente cómo funciona este seguro.
Texto oficial
Artículo 105.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro. El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes: I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 150 II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Las Sociedades Financieras Populares tendrán la obligación de informar a sus Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 31-08-2007, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.