Artículo 75 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) está en problemas muy graves (categoría cuatro, la peor calificación), la Comisión (la autoridad que las vigila) obliga a que echen al director general y a todo el Consejo de Administración, y le avisa al Comité de Protección al Ahorro. Ese Comité le ordena a la Sociedad que llame a una junta urgente de socios para explicarles cómo está la situación y, si se requiere, nombrar a nuevos encargados de la administración y elegir alguna de las opciones que menciona el Artículo 90 de esta ley. Si la Sociedad se niega a hacer esa junta en menos de 15 días después de que la Comisión le avisó, entonces la Comisión misma puede convocar la junta. Además, en cualquier momento, la Comisión puede decidir aplicar el Artículo 78 si ve que la situación lo amerita.
Texto oficial
Artículo 75.- En caso de que una Sociedad Financiera Popular fuese clasificada en la categoría cuatro, la Comisión solicitará la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro. Dicho Comité de Protección al Ahorro procederá a ordenar a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Financiera Popular y, en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el Artículo 90 de esta Ley. En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva. No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a las situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del Artículo 78 de la presente Ley. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 150 Artículo reformado DOF 13-08-2009
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