Artículo 76 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité de Supervisión encuentra una operación rara en una Sociedad Financiera Popular, pero que no pone en riesgo la estabilidad de la empresa ni el dinero de los ahorradores, entonces el comité le avisará a la Comisión. La Comisión le va a ordenar a la Sociedad que tome las medidas necesarias para arreglar el asunto. Además, si la falta es grave, también podrían aplicarse multas o castigos según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 76.- Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de la Sociedad Financiera Popular y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho Comité informará a la Comisión a efecto de que ésta ordene a la Sociedad Financiera Popular de que se trate la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento. Artículo reformado DOF 13-08-2009
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