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Artículo 92 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Comité de Protección al Ahorro decide aplicar una de las primeras cuatro opciones del Artículo 90 para rescatar una Sociedad Financiera Popular (Sofipo), los papeles que se firmen no pueden obligar al Fondo de Protección a pagar más de lo que ya cubre por los ahorros de la gente (según el Artículo 105), a menos que sea el caso especial del segundo párrafo de la fracción II del Artículo 106. Esos apoyos económicos siempre tienen que estar respaldados con las acciones (títulos de capital) de la Sofipo, y quien está a cargo de la administración puede usar esas acciones como garantía. Esta garantía a favor del Fondo es tan importante que está por encima de cualquier otro derecho que exista sobre esos títulos, y el Comité de Protección al Ahorro se queda con los derechos económicos y de voto de esas acciones. Todo lo que se genere de esos derechos económicos (como dividendos) va directo al Fondo de Protección.

Texto oficial

Artículo 92.- Cuando el Comité de Protección al Ahorro determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a IV del Artículo 90 de la presente Ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo alguno de los mecanismos citados, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en términos del Artículo 105 de esta Ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 106 de la presente Ley. Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente. La garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular, corresponderán al Comité de Protección al Ahorro. El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del Fondo de Protección. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.