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Artículo 91 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Protección al Ahorro tiene hasta 180 días naturales (contando sábados y domingos) desde que se aplican las medidas de los Artículos 75 y 78 para escoger la opción que salga más barata para el Fondo de Protección, entre las que están en el Artículo 90. También va a definir los tiempos para cada paso del plan que elija. Para tomar esa decisión, el Comité debe basarse en un estudio técnico hecho por un auditor externo (alguien de fuera que revisa las cuentas) que demuestre por qué esa opción es la más adecuada. Ese estudio tiene que ser aprobado por el mismo Comité.

Texto oficial

Artículo 91.- El Comité de Protección al Ahorro dispondrá de un término que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los Artículos 75 y 78 de esta Ley, para determinar de entre los mecanismos señalados en el Artículo 90 anterior, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, dicho comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado. La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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