Artículo 93 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué pasa cuando una Sociedad Financiera Popular (una caja de ahorro o cooperativa) necesita dinero para fusionarse, partirse o venderse. El Comité de Protección al Ahorro (el grupo que cuida tu dinero) puede usar las ganancias guardadas de la caja para tapar las pérdidas que tenga. Después, el Comité debe bajar el valor oficial de la caja (el capital social) y luego aumentarlo con dinero del Fondo de Protección (un fondo de seguridad). Una vez hecho esto, los socios originales (los dueños anteriores) tienen derecho a recomprar sus partes de la caja, pero primero deben pagar su parte de las pérdidas que les toquen. El Comité debe anunciar públicamente este aumento de capital, y los socios tienen 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana) desde ese aviso para comprar de nuevo sus partes. Todo esto debe estar escrito desde el principio en los estatutos y documentos de la caja, y los socios deben aceptar estas reglas al entrar.
Texto oficial
Artículo 93.- Si la Sociedad Financiera Popular requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos de escisión, fusión o venta, el Comité de Protección al Ahorro, en ejercicio de los derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las Sociedades Financieras Populares conforme al Artículo 92 anterior, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente: I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Financiera Popular a la absorción de pérdidas que tenga la misma; II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Fondo de Protección, y III. Una vez hechas las aportaciones por parte del Comité de Protección al Ahorro, este deberá otorgar a los anteriores socios el derecho a adquirir títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio Comité de Protección al Ahorro haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 150 Para efectos de lo anterior, el Comité de Protección al Ahorro publicará el aumento de capital que se realice. Los socios a que se refiere la fracción III del presente artículo, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan. En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las Sociedades Financieras Populares, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el Artículo 92 anterior, así como el consentimiento de los socios a las condiciones previstas en el mismo. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.