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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comité de Protección al Ahorro decide cerrar y terminar una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro), entonces se pagarán los depósitos de la gente. Las deudas que tenga esa sociedad se cubrirán siguiendo lo que dicen los artículos 105 y 112 de esta misma ley. En pocas palabras, hay reglas específicas para pagarles a los ahorradores cuando la financiera quiebra.

Texto oficial

Artículo 94.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los Artículos 105 y 112 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 60) ↗

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