Artículo 94 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité de Protección al Ahorro decide cerrar y terminar una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro), entonces se pagarán los depósitos de la gente. Las deudas que tenga esa sociedad se cubrirán siguiendo lo que dicen los artículos 105 y 112 de esta misma ley. En pocas palabras, hay reglas específicas para pagarles a los ahorradores cuando la financiera quiebra.
Texto oficial
Artículo 94.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los Artículos 105 y 112 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.