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Artículo 69 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 69 dice cuáles son las obligaciones del Comité de Supervisión, que es el grupo encargado de vigilar a las Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Entre sus labores están: revisar que estas sociedades cumplan los requisitos para funcionar, inspeccionarlas personalmente, y verificar que sigan las reglas financieras para proteger el dinero de la gente. También debe informar a otras autoridades (como la Comisión o la Federación) si alguna sociedad tiene problemas graves, y proponer medidas para corregir fallas. Además, tiene que reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su trabajo y sobre las irregularidades que encuentre. En pocas palabras, este comité se encarga de supervisar que las cajas de ahorro operen bien y no pongan en riesgo tu dinero.

Texto oficial

Artículo 69.- Son obligaciones del Comité de Supervisión, Además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes: I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como Sociedades Financieras Populares; II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Sociedades Financieras Populares no afiliadas LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 150 sobre las cuales ejerza las funciones de supervisión auxiliar, y emitir los reportes que correspondan; III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial; IV. Realizar visitas de inspección a las Sociedades Financieras Populares; V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento; VI. Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en términos del Artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el Artículo 77 de esta Ley; VII. Informar al Comité de Protección al Ahorro y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la Sociedad Financiera Popular, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión; VIII. Reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Sociedades Financieras Populares en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y IX. Las demás que los Estatutos de la Federación determinen. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.