Artículo 70 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que las federaciones (como las organizaciones de ahorro y crédito popular) deben tener un grupo de personas llamado "consejo de vigilancia" o un "contralor normativo" (alguien que revisa que todo se haga correctamente). Este consejo es elegido por la asamblea general (la junta de todos los miembros) y su trabajo es asegurarse de que los empleados y directivos sigan las reglas establecidas. Entre sus funciones están: revisar que la federación cumpla la ley, recibir los reportes de los auditores (personas que revisan las cuentas), informar a las autoridades y a la asamblea sobre cualquier problema, y proponer un plan para evitar conflictos de interés o mal uso de la información. El contralor normativo puede ir a las juntas del consejo de administración, pero solo opina, no vota.
Texto oficial
Artículo 70.- La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, o del contralor normativo, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente. Párrafo reformado DOF 31-08-2007 El consejo de vigilancia o el contralor normativo serán elegidos por la asamblea general, y serán los responsables de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación, cumplan con la normatividad aplicable. Párrafo reformado DOF 31-08-2007 El consejo de vigilancia o el contralor normativo realizarán las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 31-08-2007 I. Verificar que las Federaciones cumplan con la regulación aplicable; II. Recibir los informes del Comité de Supervisión y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis; III. Informar a la Comisión, al consejo de administración y a la asamblea general del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como en cualquier momento de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y IV. Proponer al consejo de administración el programa de control y corrección interno de la Federación y sus modificaciones, a efecto de prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información. El contralor normativo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración de la Federación. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 150 Los miembros del Consejo de Vigilancia y el contralor normativo deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo 20 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.