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Artículo 71 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Federaciones (que son grupos de empresas o personas que se juntan para ofrecer servicios financieros) tienen que checar, antes de que empiecen a trabajar, que los consejeros, el gerente general, los miembros del Comité de Supervisión, los del consejo de vigilancia y el contralor normativo cumplan con los requisitos que marca esta ley. La Comisión puede publicar reglas generales para aclarar esos requisitos y para decir cómo se debe comprobar que se cumplen. Además, esas personas deben firmar un escrito donde afirmen, bajo protesta de decir verdad, que no están en ninguna situación prohibida por los artículos 21 (para casi todos) y 67 incisos c) a h) (para el Comité de Supervisión). Por último, las Federaciones tienen que avisar a la Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cada vez que nombren a alguien en esos puestos.

Texto oficial

Artículo 71.- Las Federaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa. En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Federación de que se trate y bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 21, tratándose de consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo; y 67 incisos c), d), e), f), g) y h), para los miembros del Comité de Supervisión. Las Federaciones deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del Consejo de Vigilancia y el contralor normativo, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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