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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Financieras Populares (como cooperativas de ahorro y préstamo) tienen que darle a la Federación que las supervise toda la documentación que les pidan, como papeles, información, registros, cartas y sistemas donde guarden datos, para que los revisen según lo que diga su contrato de supervisión. También deben cumplir con las medidas correctivas que marca la ley, dejar que los supervisores hagan visitas y auditorías para revisar que están cumpliendo con sus obligaciones legales y los contratos firmados. Esto es parte de las reglas para arreglar problemas y asegurarse de que operen bien.

Texto oficial

Artículo 72.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a: Párrafo reformado DOF 13-08-2009 I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados. Capítulo III De las medidas correctivas Capítulo reformado DOF 13-08-2009 (se modifica su denominación y se reubica para quedar integrado con los artículos 73 a 80)

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 52) ↗

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