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Artículo 68 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Supervisión puede pedirle a cualquier área de una Sociedad Financiera Popular los documentos o datos que necesite para hacer su labor de vigilancia. También puede sugerir reglas y formas de trabajar para esa vigilancia, pero solo si el consejo de administración da el visto bueno. Además, puede hacer otras tareas que le encarguen la asamblea general o los estatutos de la Federación. En pocas palabras, este comité se encarga de revisar que todo esté en orden y tiene derecho a pedir lo que requiera para cumplir su chamba.

Texto oficial

Artículo 68.- Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes: I. Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar; Fracción reformada DOF 13-08-2009 II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.