Artículo 80 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) está en problemas y tiene que dejar de operar por un tiempo o cerrar algunas sucursales. Los encargados de esa sociedad pueden hacerlo, pero solo si el Comité de Protección al Ahorro les da permiso. Mientras tanto, no pueden prestar ni recibir nuevos ahorros, ni pagar deudas, hasta que se decida qué hacer después. La única excepción es que sí pueden pagar a los ahorradores, pero nada más hasta la mitad de lo que les garantiza el Fondo de Protección, y solo si el Comité lo autoriza y el dinero está disponible. Los ahorros que no se paguen en ese momento se renuevan con los mismos intereses que tenían, hasta que se decida el próximo paso.
Texto oficial
Artículo 80.- En aquellos casos previstos en los Artículos 75, 78 y 90 de esta Ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del Comité de Protección al Ahorro, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley. Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el Artículo 105 de esta Ley. El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el procedimiento correspondiente. Artículo reformado DOF 13-08-2009 Capítulo IV De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar Capítulo reformado DOF 13-08-2009 (se modifica su denominación y se reubica para quedar integrado con los artículos 81 a 89) Sección Primera De las Sociedades Financieras Populares afiliadas Sección adicionada DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.