Artículo 81 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (cajas de ahorro y préstamo) pueden unirse a una Federación autorizada por la Comisión para que las supervise de manera auxiliar. La Federación debe publicar dos veces al año, en enero y julio, una lista en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos oficiales). En esa lista debe mostrar claramente qué cajas están afiliadas a ella y cuáles no, aunque igual las supervise de manera auxiliar.
Texto oficial
Artículo 81.- Las Sociedades Financieras Populares podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar. La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, durante los meses de enero y julio, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas. Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.