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Artículo 82 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que la Federación pueda supervisar a una Sociedad Financiera Popular, ambas deben firmar un contrato especial. En ese contrato, la Sociedad acepta que la Federación la vigile según las reglas de la ley y del reglamento interno de la Federación. También se compromete a cumplir con las medidas correctivas que la Federación le imponga, como las que vienen en el Capítulo III del Título Tercero de esta misma ley. Básicamente, es como un acuerdo donde la Sociedad dice "sí, acepto que me supervisen y que me sancionen si es necesario".

Texto oficial

Artículo 82.- Para efectos de lo señalado en el Artículo 81 anterior, la Sociedad Financiera Popular celebrará un contrato de afiliación con la Federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Sociedad Financiera Popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en el Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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